REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.748-S2.-

DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.632.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de enero del año 2.010

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.632.

En fecha 17/12/2009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.086.012 y V-13.058.632, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, estoy consiente de la obligación que tengo con mi hijo, y es por ello que realizo el siguiente ofrecimiento: 1.-CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.-CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar. 3.-DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño. Asimismo solicito se oficie a mi órgano empleador (Zona Educativa), a los fines de que se hagan los descuentos directamente de mi cuenta nomina, e igualmente se oficie para que se aperture de una cuenta de ahorros a favor de mi hijo a objeto de que se realicen en ella los depósitos”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, pero también solicito que el prenombrado ciudadano se comprometa a aumentar los montos en la medida que aumenten sus ingresos”. Posteriormente el demandado retoma la palabra y expone: “Ciudadana Juez, me comprometo a que cuando aumenten mis ingresos aumentare los montos”.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE y GILBERTO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.086.012 y V-13.058.632. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano empleador, a los fines de que realicen los descuentos pertinentes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.748-S2
MJC/YEA/IRIS