REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°

Vista la anterior diligencia, presentada por LEIDY ELIANA GAMBOA NAZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.766.833, debidamente asistida por la abogada ANA YAMIL PARDO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante la cual solicita se decrete el embargo provisional en la presente causa, en contra del ciudadano JEAN CARLO ARROYO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.462.725; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ordena retener la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón de MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1.580,00 Bs.), por concepto de obligación de manutención, del ingreso que percibe el ciudadano arriba señalado, quien es contratista a través de la empresa INVERSIONES JEAN C.A., a los fines de garantizar la efectividad de la obligación de manutención que debe recibir la prenombrada niña a través de una medida provisional.

Antes de decidir es necesario realizar las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en acta de nacimiento que corren insertada en el folio Nro. 09 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre los ingresos percibidos por el ciudadano: JEAN CARLO ARROYO OROZCO, por la cantidad antes señalada; en tal sentido, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Atures y a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que informen los contratos que tienen en la actualidad así como los pagos pendiente que poseen con la empresa antes mencionada y de ser así realicen los descuentos pertinentes. Asimismo, se INSTA a la accionante a consignar la libreta de ahorros en la cual se realizan los depositos de la beneficiaria, debidamente actualizada hasta la presente fecha, a objeto de que el contabilista adscrito a este Tribunal realice un informe contable, a fin de determinar el monto de la deuda existente en la presente causa. Igualmente visto el escrito de fecha 17/12/2.009, de contestación de demanda, presentado por el prenombrado ciudadano, mediante el cual da contestación a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana antes menciona este Tribunal acuerda agregarlo a los autos del presente expediente. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.








EXP. N° 5.767-S2.
MJC/YEA/IRIS