REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.852-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Enero de 2.010.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos JOSÉ FRAIBEL CIFUENTES RUEDA y JOHANNA KATHERIN RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.734.727 y V-20.436.127 respectivamente, quienes, según acta conciliatoria de fecha 04/11/2.009, consignada por la Representación Fiscal, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la custodia a favor de su hija antes mencionada:

“Ambas partes convienen, voluntariamente, en que la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 02 años de edad, la ejerza directamente el padre, ciudadano CIFUENTES RUEDA JOSÉ FRAIBEL. Asimismo, agrega la progenitora de la niña “En vista que yo estaba trabajando todo el día, y estudio en las noches y no tengo con quien dejarla, se me hace difícil cuidar a la niña, además tengo otra hija mayor de 05 años y yo me la llevo para donde estoy estudiando, es por eso que le pedí al padre de mi hija IRENE para que me ayude, esto será provisionalmente por el lapso de un (01) año, posteriormente quiero tenerla de vuelta conmigo, además estoy segura que mi hija va a estar bien con su padre y me comprometo a tener contacto con mi hija, los días cuando no tenga actividades escolares”. En ese mismo sentido, el progenitor manifiesta: “Acepto la custodia de mi hija, y me comprometo a cuidarla y protegerla en una forma integral, asimismo no me opongo a que la niña tenga contacto con su mamá”.



-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores tienen el beber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de crianza.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de custodia, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRAIBEL CIFUENTES RUEDA y JOHANNA KATHERIN RODRIGUEZ, supra identificados. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ




EXP. Nº 5.852-S2.-
MJC/YAB/Miroslava.-