REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.854-S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOSA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, ciudadanos BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO y BETZALEEL NEHEMIAS CORNIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.126.477 y V.- 12.193.338 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas, ya identificadas.

PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas de forma alterna, los fines de semana, es decir un fin de semana las niñas compartirán con el padre y el otro con la madre.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijas en vacaciones escolares, los primeros treinta (30) días de dicho periodo.

TERCERO: Igualmente que el padre podrá, disponer de la presencia de sus hijas anualmente en Semana Santa o Carnaval.

CUARTO: El padre podrá, disponer de la presencia de sus hijas en las fiestas navideñas de forma alterna, un año del 15 al 27 de diciembre, el próximo del 28 de Diciembre al 06 de Enero, de manera sucesiva.

Por ultimo se le informo a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la celebración del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, copia fotostática del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO y BETZALEEL NEHEMIAS CORNIELES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, y copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas antes descritas.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo ya señalado.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos BETILDE DEL CARMEN BRICEÑO y BETZALEEL NEHEMIAS CORNIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.126.477 y V.-12.193.338 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.854-S2.-
MJC/YEA/yy.