REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000126
ASUNTO : XP01-D-2008-000126

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 25NOV2009, por el profesional del derecho LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incursos como ENCUBRIDORES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Señala el representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 20MAY2008, en virtud de acta policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Estadal, donde dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, en virtud del allanamiento realizado en la residencia de su hermano el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, donde fue encontrado envoltorios de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Alega el Ministerio Público, que en esa misma oportunidad se ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y que se obtuvieron los siguientes resultados: Acta Policial de fecha 20/05/2008, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados; partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, (folio 63) y partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD RESERVADA (folio 64).
Prosigue indicando la Vindicta Pública, que de un análisis a los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de ENCUBRIDORES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando además, que se puede apreciar de las actas insertas al expediente, que los adolescentes imputados de autos son parientes cercanos del dueño de la vivienda donde fue encontrada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, que por ello, lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318, numeral 2, en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
Que en fecha 22MAY2008, se efectuó audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incursos como ENCUBRIDORES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en dicha oportunidad la representación de la Defensa de los adolescentes señaló que éstos son hermanos del dueño de la vivienda donde se practicó el allanamiento, y manifestó que los representantes debía consignar las partidas de nacimiento para que operara en consecuencia, lo contemplado en el artículo 257 del Código Penal.
A los folios 63 y 64 del presente asunto, cursan partidas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, que fueren consignadas por la representación de la Defensa Pública, el 30MAY2008; no obstante, la Vindicta Pública, en fecha 25NOV2009, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a los adolescentes antes nombrados, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 del Código Penal.
Las normas invocadas por el Ministerio Público son del tenor siguiente:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. Omissis;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. Omissis;
4. Omissis;
5. Omissis”.

“Artículo 257. No es punible el encubridor de sus parientes cercanos”.

De lo trascrito se puede concluir que cuando se le atribuya a alguna persona el delito de ENCUBRIMIENTO, no va a calificarse como punible cuando ello ocurra para con sus parientes cercanos, por lo tanto, al encontrarnos en el caso bajo examen, que le es atribuido a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, el delito de ENCUBRIDORES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y éstos son parientes cercanos del dueño de la vivienda donde fue encontrada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal, que establece que el sobreseimiento procede cuando 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa, en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incursos como ENCUBRIDORES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, con relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 257 del Código Penal, 561, numeral “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a que en el hecho objeto del proceso ocurre una causa de no punibilidad. SEGUNDO: Cesa la medida de presentación impuesta a los adolescentes imputados de autos, decretada en la audiencia de presentación celebrada el 22MAY2008, por lo que se ordena librar las respectivas participaciones a las autoridades ante las cuales se estaban presentando periódicamente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los adolescentes imputados y a sus representantes legales. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR
Exp. N° XP01-D-2008-000126