REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000001
ASUNTO : XP01-D-2010-000001

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 07ENE2010, por la profesional del derecho YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, respectivamente, en agravio de Personas por Identificar.
Señala el representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 16JUN2004, en virtud del oficio N° 212-04, suscrito por la Abg. Marely Sanz, Consejera en la cual remite copia fotostática de la denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en esa misma fecha, por una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, la cual manifestó “Es el caso que adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 16 años de edad, en estos últimos días, ha venido formando parte de una banda, integrada por uno que le apodan RESERVADO y una adolescente que le dicen RESERVADO y otros mas a los cuales se les desconoce la identidad, quienes presuntamente han venido cometiendo robos a diferentes personas. Esta banda se la pasan armados con armas blancas tales como: Cuchillos, machetes, puñales y otros, además se reúnen todos los días en la florida, por la cancha deportiva, entrando por la primera entrada, donde se ubica el deposito de Minfra, por el taller de latonería, al frente de la familia RESERVADA, se reúnen a fumar cigarrillos, mascar chimo y consumir licor de manera desmedida hasta altas horas de la noche y planificando sus andanzas…”. Que a aunado a ello, en fecha 19JUL2004, se presentó ante ese Despacho Fiscal, la madre del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, a fin de interponer denuncia en la cual manifestó que su hijo IDENTIDAD RESERVADA integra un grupo de muchachos quienes cometen fechorías y se la pasan armados con armas blancas.
Alega el Ministerio Público, que en fecha 17JUN2004, se ordenó el inicio de la presente averiguación penal, y se ordenó a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, como órgano auxiliar de investigación, la practica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y que se obtuvieron los siguientes resultados: 1. Acta de entrevista de fecha 17AGO2004, tomada a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en la que manifestó que su hijo Alejandro Valero, había presentado un mal comportamiento, en virtud que se la pasaba con un grupo de muchachos menores de edad que se reunían en horas de la noche a fumar, consumir bebidas alcohólicas y se la pasaban armados con cuchillos. 2. Acta policial de fecha 12AGO2004, suscrita por el funcionario C1ero (FAP) IDENTIDAD RESERVADA, en la que dejó constancia que se trasladó al sector la florida y por información suministrada por vecinos del sector logró identificar a los adolescentes que se la pasaban con el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quedando identificados como IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. 3. Acta policial de fecha 13AGO2004, suscrita por el funcionario C1ero (FAP) Leonel Mariño, en la que dejó constancia que se entrevistó con el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 17 años de edad, el cual le manifestó que conocía al adolescente IDENTIDAD RESERVADA y que éste se reunía con él en la cancha de la Urb. La Florida a jugar futbolito, y que siempre hacían campeonatos entre los muchachos del sector, y posteriormente se retiraban cada uno a sus respectivos hogares. 4. Acta de entrevista de fecha 13AGO2004, tomada a la ciudadana Ortiz Reina Pastora, madre del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, la cual manifestó que su hijo nunca ha tenido mala conducta y que no tiene problemas con nadie. 5. Acta policial de fecha 16AGO2004, suscrita por el funcionario C1ero (FAP) Leonel Mariño, en la que dejó constancia que se presentaron en la sede del Comando Policial, los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, acompañados de su progenitor el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, y se procedió a tomarles las correspondientes entrevistas, en las cuales manifestaron, el primero de ellos, que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA visitaba su casa, pero que dejó de hacerlo por que no le convenía la compañía del mismo por cuanto IDENTIDAD RESERVADA ingería licor y fumaba cigarrillos y que iba al barrio por que tenía una novia en ese sector y, el segundo, manifestó que conoció a IDENTIDAD RESERVADA por que jugaban juntos en la cancha, pero que nunca más lo volvió a ver.
Prosigue indicando la Vindicta Pública, que de las resultas de las diligencias practicadas por el órgano comisionado en el presente caso, se puede apreciar que no se constató la información suministrada por la persona que interpuso la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ratificada por la progenitora del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ante ese Despacho Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA y otros adolescentes que en el transcurso de la investigación se lograron identificar como IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, y que tal situación se ajusta a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318, ordinal 1, en su primer aparte.
Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
A los autos cursa denuncia interpuesta oficio N° 212-04, suscrito por la Abg. Marely Sanz, Consejera en la cual remite copia fotostática de la denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en esa misma fecha, por una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, la cual manifestó “Es el caso que adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 16 años de edad, en estos últimos días, ha venido formando parte de una banda, integrada por uno que le apodan RESERVADO y una adolescente que le dicen RESERVADO y otros mas a los cuales se les desconoce la identidad, quienes presuntamente han venido cometiendo robos a diferentes personas. Esta banda se la pasan armados con armas blancas tales como: Cuchillos, machetes, puñales y otros, además se reúnen todos los días en la florida, por la cancha deportiva, entrando por la primera entrada, donde se ubica el deposito de Minfra, por el taller de latonería, al frente de la familia IDENTIDAD RESERVADA, se reúnen a fumar cigarrillos, mascar chimo y consumir licor de manera desmedida hasta altas horas de la noche y planificando sus andanzas…”.; la cual nos hace presumir que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, respectivamente; pero, no menos cierto es, que también riela a las actas procesales las diferentes actuaciones de investigación realizadas por la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, como órgano auxiliar de investigación, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, de las que se puede apreciar que no se constató la información suministrada por la persona que interpuso la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ratificada por la progenitora del adolescente Alejandro Valero, lo cual permite concluir que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal, que establece que el sobreseimiento procede cuando 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, en el asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, respectivamente, en agravio de Personas por Identificar, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 1°, en concordancia con el artículo 561, numeral “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los adolescentes imputados y a sus representantes legales. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR
Exp. N° XP01-D-2010-000001