REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000037
ASUNTO : XP01-D-2007-000037
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de su incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por ante este Tribunal en fecha 12 de Mayo del año 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 ejusdem, y en virtud del resultado del Acta Policial de fecha 22-04-09, donde el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señala que la comisión cuando se dirigió a la Av. RESERVADA de RESERVADO, casa N° RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y/o Urbanización RESERVADA, Tercera Calle al frente de una plaza y la cancha, San Fernando de Apure, estado Apure, con la finalidad de buscar al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, fueron atendidos por el ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, quien manifestó que en esa vivienda o cercana a la misma no residía el joven adulto antes referido. En virtud de lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 03 de abril del año 2009 y ordena el traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, quien según lo datos aportados manifestó ser: venezolano, natural del Estado Apure, nacido el RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, residenciado por la Av. RESERVADA de RESERVADO, casa N° RESERVADO de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y/o Urb. RESERVADA, tercera calle al frente de una plaza y la cancha, San Fernando de Apure, teléfono N° RESERVADO; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, según lo pautado en los artículos 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Exp. N° XP01-D-2007-000037.