REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000039
ASUNTO : XP01-D-2007-000039
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA; a quien en fecha 19 de Mayo del año en curso, se le otorgaron unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, las cuales ha incumplido y tampoco acude al llamado efectuado por éste tribunal para que explique los motivos de su incomparecencia e incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas en fecha 19 de Mayo del año 2.007. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 19 de septiembre del año 2008, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al Ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el RESERVADO, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, estudio hasta sexto grado, trabaja pescando con un señor de nombre IDENTIDAD RESERVADA, por el Barrio RESERVADO, residenciado por el Barrio RESERVADO, sector RESERVADO, casa S/N, al lado de un señor que le dicen el IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v), quien vive al lado de él y IDENTIDAD RESERVADA (v), quien vive en Caracas; a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 262 ordinales 2 y 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Defensoría Pública Primera Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Exp. N° XP01-D-2007-000039.