REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000301
ASUNTO : XP01-D-2008-000301


Visto el escrito presentado el 12ENE2010, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUIS JESUS CORREA, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO al final, casa S/N, color azul, de la bomba para adentro, después de la Escuela RESERVADA, a la izquierda, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA.

Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 23DIC2008; en virtud de la detención del adolescente por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según acta policial de fecha 22DIC2008.

Así mismo, manifestó el representante Fiscal, que del resultado de las actuaciones es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan acusar, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561” Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA.

La causal que invoca el Ministerio Público, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, aunado a ello, se celebró la audiencia de presentación el 23 de diciembre de 2008, donde se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó se siguiera el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y le fueron otorgadas medidas cautelares al adolescente imputado, y se le solicitó evaluación psicosocial, luego no hay otra investigación al respecto. La Defensoría Pública en fecha 13 de julio de 2009, solicitó audiencia oral y pública de fijación de lapso prudencial para que la fiscalía presentara el acto conclusivo correspondiente, la cual se realizó en fecha 11 de agosto de 2009, donde se decide conceder al Ministerio Público un lapso de ciento veinte (120) días continuos, los cuales vencieron el 09 de diciembre del 2009, y al no obtener las resultas correspondientes de la practica de diligencias de la investigación, indispensables para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgador, procedente y ajustado en derecho en declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO al final, casa S/N, color azul, de la bomba para adentro, después de la Escuela RESERVADA, a la izquierda, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera Penal, a la víctima y al imputado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. IRIS SALAZAR.