REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000010
ASUNTO : XV01-D-2003-000010

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de su fuga el día viernes 26 de Mayo del año 2003, del Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamada Casa de Formación integral (C.F.I) Amazonas, así como del resultado del Acta Policial de fecha 19-06-03, donde el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, señalan que la comisión cuando se dirigió a la Av. RESERVADA, diagonal a la Escuela “RESERVADA”, frente a inversiones RESERVADO, casa N° RESERVADO, fueron atendidos por la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, quien manifestó que el adolescente no se encontraba en Puerto Ayacucho. En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA de fecha 19 de junio del año 2009 y ordena el traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, para continuar con la averiguación penal que se le sigue, en la etapa de la audiencia preliminar y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de San Carlos de Cojedes, nacido el RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA(v), quien puede ser ubicado en las siguientes direcciones: 1.- Barrio RESERVADO, frente a la frutería RESERVADA de esta Ciudad, donde vive su primo ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA 2.- En la Av. RESERVADA l, diagonal a la Escuela “RESERVADA”, frente a inversiones RESERVADO, casa N° RESERVADO de de esta Ciudad, donde vive su madrina ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA. 3.- En la Urbanización RESERVADA, detrás de la venta de Pollo RESERVADO, o 4.- En el Barrio RESERVADO, casa S/N, subiendo por detrás de la Cooperativa ubicada en la Calle RESERVADA; por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de los hechos acaecidos el día 22-04-03, cuando el imputado IDENTIDAD RESERVADA, al ver comisión policial, aceleró el vehículo que conducía, para luego lanzarse contra el pavimento y salir en veloz fuga ocultándose dentro de la maleza. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. IRIS SALAZAR.
Exp. N° XV01-D-2003-000010.