REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000276
ASUNTO : XP01-D-2008-000276

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 13ENE2010, por la profesional del derecho YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del niño IDENTIDAD RESERVADA.
Señala la representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 13NOV2008, en virtud de la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, la cual se produjo por la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien es la progenitora de la víctima de autos, en la cual manifestó “Yo llegue a las 09:00 horas de la noche a mi casa y me llamó la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y me dijo que un adolescente apodado el RESERVADO estaba abusando de mi menor hijo de nombre IDENTIDAD RESERVADA, de 07 años de edad, en el patio de su casa … eso fue el 13/11/2008, aproximadamente a las 08:45 de la noche en el barrio RESERVADO …”.
Alega el Ministerio Público, que en fecha 13/11/2008, se ordenó el inicio de la presente averiguación penal, y se ordenó la practica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y que se obtuvieron los siguientes resultados: a.) Acta de entrevista, tomada a la víctima ante la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en la cual manifestó “IDENTIDAD RESERVADA me agarro y me dijo que si no me dejaba hacer groserías el me iba a pegar después me llevo para el monte y me quito el mono y comenzó a hacerme grosería por detrás…”. b.) Acta policial de fecha 13/11/2008, suscrita por el funcionario Ofic. José Galindo, en la que dejó constancia que se trasladó a la residencia de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien presuntamente fue testigo presencial del hecho y la misma le manifestó al referido funcionario que se negaba rotundamente a declarar, por temor a su integridad física. c.) Examen de reconocimiento médico legal N° 9700-300-867, de fecha 21/11/2008, practicado a la víctima, quien para el momento del examen presentó: ANO RECTAL SIN LESIONES, estableciendo el experto Dr. Clemente Lugo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en su parte conclusiva PACIENTE SANO.
Prosigue indicando la Vindicta Pública, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde se denuncia la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, se encuentra inserto Reconocimiento Médico Legal N° 9700-300-867, de fecha 21/11/2008, practicado a la víctima, donde el experto estableció en su parte conclusiva PACIENTE SANO, y que aunado a ello, el hecho que la persona que presuntamente presencia el hecho se negó a prestar declaración, le impide a esa Representación Fiscal, corroborar la información suministrada por la presunta víctima y subsumir la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes señalado, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, situación que se ajusta a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318, ordinal 1, primer supuesto.
Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
A los autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en la que señaló “…Yo llegue a las 09:00 horas de la noche a mi casa y me llamó la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y me dijo que un adolescente apodado el caqui estaba abusando de mi menor hijo de nombre IDENTIDAD RESERVADA, de 07 años de edad, en el patio de su casa … eso fue el 13/11/2008, aproximadamente a las 08:45 de la noche en el barrio Brisas del Aeropuerto…””; la cual nos hace presumir que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del niño IDENTIDAD RESERVADA; pero, no menos cierto es, que también riela a las actas procesales medicatura forense realizada por el Dr. Clemente Lugo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, quien señala en su parte conclusiva Paciente Sano, lo cual permite concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se materializó, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el sobreseimiento procede cuando 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio RESERVADO de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del niño IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, numeral “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública Primera Penal, al adolescente imputado y a sus representantes legales, y a la víctima. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR
Exp. N° XP01-D-2008-000276