REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000011
ASUNTO : XP01-D-2010-000011

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 22ENE2010, por el profesional del derecho LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al niño IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de la niña IDENTIDAD RESERVADA.
Señala el representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 24JUL2005, en virtud de denuncia suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, donde señala que su hija IDENTIDAD RESERVADA, de 03 años de edad, le manifestó que le niño IDENTIDAD RESERVADA, de 11 años de edad, le estaba tocando sus partes intimas.
Alega el Ministerio Público, que consta de las actas de instrucción tendientes al esclarecimiento de los hechos, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que el presunto responsable de los hechos es un niño de nombre IDENTIDAD RESERVADA, de 11 años de edad, lo que evidentemente lo hace inimputable, de conformidad con lo previsto en el artículo 532 eiusdem, y que tal situación se subsume en el presupuesto que recoge nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318, ordinal 2, en su último supuesto.
Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
A los autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY ASUNCION BETANCOURT GUEVARA, en la que señaló “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar estaba buscando a mi hija de nombre IDENTIDAD RESERVADA, de 3 años de edad, quien se me salió de la casa, por que no tiene cerca y cuando observo, mi hija estaba saliendo de un vehículo marca Fiat, de color Vino Tinto y dentro del mismo se encontraba el niño IDENTIDAD RESERVADA, de 11 años de edad, quien es mi vecino, le abrió la puerta a mi hija para que saliera, cuando observo a mi hija que estaba caminado abierta y me hace señas que el niño le estaba tocando sus partes íntimas, luego la reviso y veo que la pantaleta y el short con macha de sangre…”; la cual nos hace presumir que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de la niña IDENTIDAD RESERVADA; pero, no menos cierto es, que se señala como presunto responsable al niño IDENTIDAD RESERVADA, de 11 años de edad para la época de suscitarse los hechos, a quien, conforme a lo preceptuado en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, sólo le son aplicables medidas de protección, por lo que el mismo está excepto de imputabilidad, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal, que establece que el sobreseimiento procede cuando 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa, por cuanto se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, en el asunto seguido al niño IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de la niña IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al niño imputado y a sus representantes legales, así como a la victima y a sus representantes legales. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR
Exp. N° XP01-D-2010-000011