REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021
ASUNTO : XP01-D-2010-000021
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Juez: Abog. Luis Guevara González
Secretaria: Abog. Prisci Acosta
Fiscal: Abog. Carmen Teresa España
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputados: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
Víctimas: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, por cuanto el traslado se retraso y de igual forma se realizo primero la audiencia de imposición de orden de aprehensión en el asunto XP01-P-207-000039 por lo que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abg. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abg. PRISCI ACOSTA y el ciudadano Alguacil WILLMER JOSE APONTE MARTINEZ, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la Abg., CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y los imputados de autos previa Boleta de Traslado; los representantes legales de los imputados de autos IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, Titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a las adolescentes si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja expresa constancia, De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.936, domiciliado en el Barrio RESERVADO, detrás de la casa del funcionario IDENTIDAD RESERVADA casa sin numero casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(F) y IDENTIDAD RESERVADA(V), IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hija de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA (V), IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V); IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, indocumentado, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), IDENTIDAD RESERVADA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD. De seguidas la Representante del Ministerio Público tomó la palabra y procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 30 de Enero de 2010, ya que los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios de la Comandancia de la Policía en la avenida perimetral quienes se encontraban atendiendo un choque a la altura de Guaicapuro I por cuanto estos adolescentes nerviosos intentan retroceder y en eso le dan la voz de alta por lo que sale un ciudadano de la parte de atrás quien manifestó que lo estaban asaltando y en ese momento pasa un carro siena blanco y al ver a los funcionarios se bajan y salen huyendo y solo logran capturar a una adolescente, el señor IDENTIDAD RESERVADA agarra una carrerita por la flecha de COPEI y por las damas salesianas le quitan el carro y el dinero y lo llevan a provincial donde se percatan que tenían a otra persona y se percataron de que estaban picando caucho y que tenían llamadas telefónicas y el otro señor IDENTIDAD RESERVADA le agarran una carrerita por guaicapuro I y también le piden la carrera para simón bolívar y también en camino lo amenazan con el cuchillo y le quitan el dinero y posterior también es llevado para provincial . En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión de los delitos de concurrencia de delitos conforme al articulo 88 del Código Penal como lo son los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y Asociación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 6 y 8 numeral 1 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete 3- Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas privativa de la libertad para todos de conformidad con el articulo 581 en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.- (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a las adolescentes si entendieron lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a las adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlas de manera INDIVIDUAL de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante de cuarto año en el RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO, como a tres casa antes de llegar a la plaza, detrás de una casa verde, detrás de la casa del funcionario IDENTIDAD RESERVADA casa sin numero casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(F) y IDENTIDAD RESERVADA (V), quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Es retirada de la sala y se hace comparecer a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante de octavo grado en el RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, al final de la calle cerca de una bodega, hija de IDENTIDAD RESERVADA (V) y IDENTIDAD RESERVADA (V), quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Es retirado de la sala y se hace comparecer al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante de tercer año (9no grado) en la RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, cerca de la bodega RESERVADA a dos casas, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V); quien manifestó lo siguiente: “nosotros atracamos al taxista éramos cuatro lo atracamos en Simón Bolívar y de allí nos fuimos para Provincial mas nada, es todo”. El ministerio Público no pregunto. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “éramos cuatro los dos que están allá IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y el otro IDENTIDAD RESERVADA que se fugo y yo; en el taxi donde estábamos no se encontraban ninguna de las adolescentes que están en esta audiencia; en este estado La Fiscal se opone a las preguntas de la defensa por cuanto considera que son criterios de fondo que se deben debatir en el juicio oral. En este estado el Juez la declara sin lugar la oposición en virtud de que es indispensable en este estado determinar la participación de cada uno de los adolescentes en los hechos, ya que se esta solicitando la privación de libertad para todos por lo que se le solicita a la defensa que continúe con las preguntas: “yo fui quien agarro el taxista y le puse el cuchillo en el cuello no tan duro y de allí lo pase para atrás lo pasamos para atrás y de allí agarramos el carro el carro y nos fuimos a dar vuelta y de allí para provincial; J IDENTIDAD RESERVADA manejaba el carro; IDENTIDAD RESERVADA no cargaba arma tampoco el no estaba dentro del taxi estaba afuera; a IDENTIDAD RESERVADA lo agarraron fue en el barrio el no hizo nada; el no andaba en el taxi, es todo”. Es desalojado de la sala y se hace comparecer al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante de cuarto año en la RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa numero, al lado del taller de mecánica RESERVADO, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), quien manifestó lo siguiente: “lo que paso fue que nosotros estábamos en la licorería la estación y no se que nos entro por inventador a robar taxis entonces paramos al señor y que nos llevara hasta simón bolívar y después fue que lo que hicimos fue robarlo y después agarramos el carro y nos pusimos a pasear y de allí fuimos para provincial después regresamos y andaba otro carro robado un siena blanco y de allí nos fuimos para provincial otra vez y cuando veníamos de regreso e íbamos a dejar al taxista donde podamos y había un accidente de transito por allí y nos agarro la policía, es todo”. La Fiscal no pregunto. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: andábamos como cinco o seis en el carro; andábamos IDENTIDAD RESERVADA, la chama IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, un chamo que yo no conozco solo de vista. La Fiscal objeta la pregunta si pertenecen a alguna banda para delinquir la cual se declara con lugar. Continua la defensa: yo lo que hice fue manejar, es la primera vez que hacemos esto por inventar; yo iba en la parte de atrás del vehiculo; yo no le pedí nada al conductor yo nada mas me baje y los demás lo pasaron para atrás; IDENTIDAD RESERVADA no sabia el creía que íbamos a comprar una botella; IDENTIDAD RESERVADA no estuvo dentro del vehiculo con nosotros, es todo”. Es retirado de la sala y se hace comparecer al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante del RESERVADO de RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, al final de la calle RESERVADA, antes del puente por el caminito que esta a la derecha, teléfono RESERVADO, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(V), quien manifestó lo siguiente: “bueno yo Sali de la casa de una amiga del barrio como a las 12 de la noche y de allí yo me iba ya para mi casa y me encontré con los muchachos y como había ganado el equipo de béisbol y yo les digo que no y ellos me dicen que íbamos a tomar y paramos un taxi pero no me dijeron nada de robar un taxi y solo compramos la botella y cuando íbamos por simón bolívar y yo solo le dije al señor que se parara para atrás para que no le pasara nada y les dije que me llevaran para la casa pero nos fuimos fue para provincial y yo no sabia que iban a hacer eso y ellos que ya me iban a llevar y estuvimos allí un rato y después llego otro taxi pero no los conozco solo a uno que conozco a uno por sobre nombre y después me dijeron que nos veníamos de provincial para dejar al señor y el taxi y cada uno para su casa y cuando veníamos fue que nos capturo la policía, es todo”. El Ministerio Publico no pregunto. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “se montaron cinco personas en el taxi donde andaba yo; andaba IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA y mi persona; yo aborde el taxi y después fue que me dijeron y yo me monte adelante yo no cargaba ningún arma blanca ni cuchillo; dentro de ese vehiculo no andaba IDENTIDAD RESERVADA; es todo”. Es retirado de la sala y se hace comparecer al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, desconoce su numero de cedula de identidad, de profesión u oficio estudiante de octavo grado en la escuela RESERVADA, domiciliado en el barrio RESERVADO casa sin numero, al final de RESERVADO a mano derecha buscando hacia el cerro RESERVADO en la orilla del cerro, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), quien manifestó lo siguiente: “yo cuando paso eso yo no estaba yo no tengo nada que ver en ese royo y yo estaba por la concha y yo llame a mi prima y la fuimos a buscar en un taxi y cuando veníamos había unos policías y no agarraron a mi me agarraron fueron por los mensajes, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “a mi me detienen en el barrio santa rosa, a las 03:00 yo estaba con mi primo IDENTIDAD RESERVADA; si a el lo detuvieron; me detienen por que cuanto atraparon a los del carro mi prima me llamo y me pidió que la ayudara y fuimos en un taxi a buscarla; mi prima es IDENTIDAD RESERVADA, es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “me encontraba en la concha cuando recibí la llamada; eso fue como las 02 y media; mi prima me dice que estaba en una casa que esta frente a la RESERVADA y allí fui y la busque y nos vinimos para el barrio; estábamos en el barrio por la bajada en un esquina donde están construyendo una alcantarilla del barrio allí fue que nos agarraron; no he participado en ningún otro delito, es todo”. Se le concede el derecho de palabra IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, quien manifestó lo siguiente: “yo llegue y deje una carrera en el escondido III y al salir estaban unos muchachos en la avenida por guaicapuro I, frente a un centro de comunicación, estaban cinco jóvenes dos niñas y tres hombre para que les hiciera una carrera hacia Simón Bolívar y cuando entre a Simón Bolívar me dijeron que los llevara hacia el tanque, entonces me cambiaron y me dijeron que los llevara hacia la cancha y llegando a la cancha les digo por aquí y dicen no mas adelante y veo unos policías acostados y cuando paso ellos me caen encima y dicen que es un atraco y adelante se monto un moreno bajito una de las jóvenes me dio con un cuchillo y el otro morenito también me da y la niña que esta de este lado me daba duro para cortarme y yo les digo que esta bien que no me hagan nada que yo soy un padre de familia y la joven y el otro se montan y me iban coñaseando y me piden la plata y yo les digo que solo tengo doscientos y me dicen que eso no es lo que trabaja un taxista y yo cargaba cien mil bolívares a parte y agarraron el carro y primero iba en las piernas de la joven con el cuchillo y en una de la avenida corrieron con el corre que casi se voltean y dicen vamos para santa rosa y me preguntaron por donde vivía y yo les dije por donde vivía y otro dice vamos a comprar un monte por que no podemos andar así aquí tenemos real y uno de ellos dice vamos a llamar a los otros que andan en otro vehiculo y de allí se fueron para provincial y se pusieron a picar caucho y ellos hicieron desastres y yo les decía no me vallan a matar y ellos dicen bueno a mi no me interesa eso todos dicen la misma guevonada y me dicen ponte las pilas y como andaban pasados de drogas y yo le pido el favor a un chamito y el dice con un cuchillo habla habla pues si no te mato y la señorita me dice coopera o te mueres y yo no podía seguir con la lucha y el que manejaba me daba cachetadas y me daban duro, y ellos dicen que hacemos con los dos taxistas y de allí venia manejando otro chamito y cuando yo me baje a orinar llego con otros chamos con un cuchillo y me dicen muévete pues allí fumaron hicieron de todo con su vicio y su broma y casi llegando al cementerio venia el chamo a alta velocidad y casi chocan con otro vehiculo por que yo veía todo y el chamo no sabia nada de manejar por que casi le daña la caja y eso le trancaba todo a ese carro y al llegar decían que hacemos con estos chóferes vamos a tener que liquidarlos y la policía los captura por que frenan pero mal por que le dio medio y el señor le dio muy duro y choco una pared y los que andaban conmigo todos se escaparon y capturaron a la muchacha ya que en la entrada de santa rosa estaba la muchacha y en el momento que estaba yo los podía joder pero no me quería embromar y los demás andan escapados y yo tenia la posibilidad de joderlos pero después me iba a meter en problemas y los policías la agarraron con el cuchillo con que me tenia apuntado a mi, a la joven de allá si la agarre por le moño pero no la golpee y yo me puse a pensar por que me dio rabia por que como van a acabar un carro que ni es de uno, es todo”. A preguntas de la fiscal contesto lo siguiente: “estaban ellas dos cuando se juntaron los dos carros la otra muchacha se paso para el otro carro pero a las dos las recogí yo; las dos cargaban cuchillos todos los que agarre tenían cuchillo, es todo” A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “el que me corto el dedo debe ser algo de ellas por que dice que no le pase nada a mi jeva, y después que ellos hacen todo no se si es el novio de ella me dice tu crees que yo soy bobo o que por que coño tu saludas y a el lo bajaron y lo dejan no se donde, el que iba adelante es el que me corta el dedo, hay tres por fuera que no están aquí y eran once por que después pasaron recogiendo una niña y un niño que lo dejaron en la entrada de santa rosa; el moreno que no esta aquí fue el que me corto el dedo y otro de atrás fue el que corto en la espalda, es todo”. Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, quien manifestó lo siguiente: “yo lo que quiero agregar nada mas es que todo lo que declararon los muchachos es así , todo fue el grupo ellos agarraron todo como algo deportivo ellos estaban disfrutando de la droga y del aguardiente, todos estaban en el mismo ambiente nadie puede decir que yo no fui que a mi me llevaron, en realidad hubo momentos que se pasaron muchachos y muchachos de un carro para otro y hubieron varias paradas a mi me llevaron dos veces para provincial y ellos fueron a tomar aguardiente y yo los acompañe cuidándome del peligro todo lo demás es la misma declaración, es todo”. A preguntas del ministerio publico contesto lo siguiente: IDENTIDAD RESERVADA yo no la recogí ella se vino fue frente al tecnológico, desde el primer momento del atraco fueron agresivos y después ya no por que me puse a hablar con ellos y hasta los acompañe a tomar, es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “como eran tantos fueron varias veces que hubo cambio de carros a otro en el trayecto del pueblo a provincial y de vuelta IDENTIDAD RESERVADA el en el momento que yo los agarro todos cargaban cuchillo y al niño le di en el pecho y el tiene un cuchillo y me zumba y yo me voy hacia atrás IDENTIDAD RESERVADA iba de copiloto y me zumban duro y después me pongo a hablar con ellos y les digo que voy a colaborar, todo fue en conjunto de los cuatro y después mas nada y la niña se monto adelante, es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: “la carrera me la pidieron cuatro personas varones, no había dama al inicio, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Escuchada la declaración de todas las partes solicito que por cuanto faltan diligencias por practicar solicito que se lleve por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la practica de un examen psicosocial de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la LOPNA, de igual forma solicito que se inste al ministerio publico para que haga experticia de los teléfonos de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, todo en cuanto a las llamadas de entrada y salida de teléfonos. Solicito se otorgue medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el caso de IDENTIDAD RESERVADA se otorgue la libertad sin restricciones. En caso de que se acuerde la solicitud del ministerio publico en cuanto a la medida privativa judicial preventiva de la libertad en cuanto a las adolescentes mujeres tomando en consideración que no existe centro de reclusión para adolescente solicito que las medidas cautelares consistan en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, de 16 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO, detrás de la casa del funcionario IDENTIDAD RESERVADA casa sin numero casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA (F) y IDENTIDAD RESERVADA (V), IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hija de IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(V), IDENTIDAD RESERVADA, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V); IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, indocumentado, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), IDENTIDAD RESERVADA, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa sin numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO casa numero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y Asociación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 6 y 8 numeral 1 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decreta a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA, antes identificados, Medida Preventiva Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, así mismo por cuanto la precalificación dada por el Ministerio Público, se encuentra inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la procedencia de la Medida Preventiva Privativa de Libertad. Los citados adolescentes quedarán bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control por lo que se ordena librar boleta de privación. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para que le sea practicado un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; a las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADAY IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este Estado no cuenta con centro de reclusión para femeninas adolescentes, dichas medidas consisten en 1- la presentación periódica cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2- Se le prohíbe a las adolescentes a) de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; b) consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las adolescentes femeninas quienes quedaran en libertad; QUINTO: se declara con lugar la solicitud de la defensa referida a que se le efectué experticia de llamadas entrantes y salientes a los teléfonos de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con el articulo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena a los representantes de los adolescente antes referidos consignar los teléfonos ante la fiscalía del ministerio publico. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación a favor de las adolescentes la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:04 de la tarde.
Juez Temporal de Control Adolescente
Abg. Luís Guevara González
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Carmen Teresa España
La Defensa
Abg. Duviniana Benítez
Adolescentes imputadas
IDENTIDAD RESERVADA. IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA.
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMAS
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
La Secretaria
Abog. Prisci Acosta
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