REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2006-000021
ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada Tahis Carolina Díaz Lugo, la secretaria de Sala Abog. Rima Kalek, y el Alguacil NESTOR GUZMÁN, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEl CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número RESERVADO, en el asunto seguido en su contra por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a quien se le impuso la sanción de: 1°) IDENTIDAD RESERVADA, sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: En el caso de: 1) IDENTIDAD RESERVADA, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien ejercerá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, con la finalidad de orientar su conducta y desarrollar su personalidad para el mejor desempeño dentro del ámbito familiar, social y personal. FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA: El día martes 02 de Junio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El día miércoles 02 de Junio del año 2.010. De igual manera se le hizo el señalamiento en la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL COMPUTO que deberá presentarse ante el equipo Multidisciplinario a partir del día VIERNES 05 DE JUNIO DEL AÑO 2.009, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Encontrándose presentes el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, constatándose la incomparecencia del Joven adulto y su representante legal. En este estado la Defensa solicitó al Tribunal se proceda a verificar en el sistema JURIS 2000 la situación del sancionado con relación a la detención Judicial Preventiva de su Libertad. De seguidas se procedió a verificar lo solicitado por la defensa, observándose que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, se encuentra detenido desde el día 03-11-2009, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, con motivo de encontrarse detenido preventivamente desde el día RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Se acuerda diferir la presente audiencia la cual será fijada una vez se tenga la certeza de su libertad, para lo cual se proveerá lo conducente por auto separado.- SEGUNDO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK