REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : XP01-P-2007-000226

AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONER LA SANCION DE DE “REGLAS DE CONDUCTA”


(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO,
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil NESTOR GUZMAN, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, e imponer la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” en el asunto seguido al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, de 21 años de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, tres casas después de la bodega San RESERVADA, casa N° RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA v), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: IDENTIDAD RESERVADA; a quien se le impuso como sanciones: A) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día Viernes 10 de Julio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 18 de Diciembre del año 2.009, y la B) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día sábado 19 de Diciembre del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 19 de Junio del año 2.010.
Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra la ciudadana NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, y el joven adulto de auto. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inició a la audiencia, y de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que la presente audiencia se realiza en virtud del oficio Nº 01-10, de fecha 08ENE2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 001-2010, de fecha 07-01-2010, remitido por este Despacho, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, asistió en fecha 18 de Diciembre del año 2009, por ante dicho Equipo Multidisciplinario con el objeto de dar cumplimiento y por ende finalizó con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, que le fuese impuesta. En este estado la ciudadana Juez le concedió la palabra a la Lic. NILEIDA GONZALEZ, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial, quien señaló lo siguiente: El joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, cumplió la Medida de Libertad Asistida por ante este Equipo Multidisciplinario, habiendo finalizado la misma en fecha 18 de Diciembre del año 2009. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción de Libertad Asistida, ello en virtud que el joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con la Medida de Libertad Asistida que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente manifestó que asistió al INCE a fin de inscribirse para realizar un curso, y fue informado que aún no se han iniciado los cursos programados para este año. Seguidamente tomó la palabra la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benitez, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta al joven IDENTIDAD RESERVADA, por haber cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida. Concluida la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada Nileyda González, quien manifestó que el Joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, asistió en fecha 18 de Diciembre del año 2009, por ante dicho Equipo Multidisciplinario con el objeto de dar cumplimiento y por ende finalizo con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, que le fuese impuesta, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” de acuerdo al oficio N° 01-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual corre inserto al folio 43, segunda Pieza del presente asunto, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: haciéndole el señalamiento que la FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día sábado 19 de Diciembre del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 19 de Junio del año 2.010, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo intelectual dentro de la sociedad. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD RESERVADA. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se le indicó al Joven adulto que deberá consignar la Constancia de estudio una vez le sea otorgada. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:25 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NILEIDA GONZALEZ

EL SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK