REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000080
ASUNTO: XP01-D-2007-000080

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO A LOS FINES DE QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”.

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO,
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M ., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil NERIO MORENO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para oír al joven adulto, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, a los fines de que justifique el incumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el joven adulto, su Representante Legal, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y la Licenciada NUVIA MORENO, Integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inició a la audiencia y de seguidas la ciudadana Jueza procedió a informar que la presente audiencia se realiza en virtud del oficio Nº 324-09, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2009, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 552-09, de fecha 13-11-09, remitido por este Despacho, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, no ha cumplido cabalmente con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual debió iniciar de acuerdo a reforma de cómputo en fecha 08 de Mayo del año 2009, por ante el Equipo Multidisciplinario. Asimismo, informan en el referido oficio que a pesar de los reiterados llamados de atención y abordaje en cuanto a la importancia y beneficio del cumplimiento de la medida, el joven en cuestión ha sido totalmente irregular en la asistencia ante dicho Equipo, teniendo un total de veinte (20) faltas. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario LIC. NUVIA MORENO, quien señaló lo siguiente: Ratifico el contenido del oficio N° 324-09, de fecha 23 de noviembre del año 2009, mediante el cual se desprende que el Joven Adulto IDENTIDAD RESERVADA; no ha cumplido cabalmente con la Medida de Libertad Asistida que debió iniciar de acuerdo a la reforma del computo en fecha 08/05/2009 por ante el Equipo Multidisciplinario, y hasta la fecha ha registrado un total de veinte (20) inasistencias; De igual manera indico desde el día 30 de Octubre de 2009 el joven retomó sus presentaciones por ante este Equipo y su última presentación fue el día 8 de Enero de 2010. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a interrogar al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA sobre los motivos que lo indujeron a no cumplir con la medida de Libertad asistida, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley, y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que: Esta estudiando el cuarto semestre en la Misión Ribas, y trabaja con alquiler de teléfonos, y el reposo que presentó fue por lo querían atracar, lo hirieron y lo operaron . A continuación tomó la palabra la Defensora Pública Primera Penal Abog. Duviniana Benitez, quien expuso lo siguiente: Solicita que se realice un nuevo cómputo de la sanción y se incluya la Constancia de Reposo Medico, emanado del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de esta ciudad, para el descuento del tiempo que quedará por cumplir con la sanción, la cual corre inserta en el presente expediente, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la salud en su artículo 83. A continuación se le otorgó la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: solicita que se le realice un nuevo computo de la sanción, ya que en la mayoría de las inasistencias son injustificables, por tal motivo el Ministerio Público insta al sancionado a cumplir con la sanción que le fuera impuesta, de lo contrario podría ser modificada a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 Literal “C” de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, en consecuencia este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se justifica las inasistencia del adolescente sancionado en relación al reposo presentado por ante este Tribunal, asimismo se le orientó en cuanto al cumplimiento obligatorio de la sanción. SEGUNDO: En cuanto a lo planteado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y por la defensa Pública en la presente audiencia de acuerdo a las funciones que le corresponde a esta Juzgadora previsto en el artículo 647 Literal “A” se pasara a vigilar y revisar la Sanción de Libertad Asistida, en tal sentido este Tribunal procederá a elaborar un nuevo computo actualizado, que se hará llegar a las partes. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NUVIA MORENO

EL SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL

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LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK