REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2006-000318

ACTA DE EJECUCIÓN AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS LUGO DÍAZ
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil RICARDO CASAS, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” en el asunto seguido al adolescente sancionado IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADO, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, residenciado por el Barrio RESERVADO, detrás de la Bodega RESERVADA, casa color verde, vive con su tía de nombre IDENTIDAD RESERVADA de esta ciudad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad, a quien se le impuso como sanciones: 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES; la cual culminó el día El 12 de Junio del año 2.009. 2) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 13 de Junio del año 2.009. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. FECHA DE CULMINACION DE SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 13 de Diciembre del año 2.009. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra sancionado IDENTIDAD RESERVADA. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inició a la audiencia, y de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que la presente audiencia se realiza en virtud de la Comunicación S/N, de fecha 11-01-10, proveniente de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Despacho en esa misma fecha, mediante la cual remiten constancia de estudios y copia del título de Bachiller en Ciencias del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, sancionado por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, dicha constancia fue solicitada mediante auto de fecha 11 de Noviembre del año 2009 y ratificado mediante auto de fecha 18 de diciembre del año 2009, todo ello a los fines de darle cumplimiento y por ende decretar el cese de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que le fuese impuesta, la cual culminó el día 13 de diciembre del año 2009. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley, explicándosele el motivo de la presente audiencia, e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, en este estado manifestó que continuará estudiando y actualmente esta trabajando. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mi defendido en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa Brice quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que el adolescente consignó constancia de estudios debidamente actualizada, y copia del título de Bachiller en Ciencias, es por ello que solicita se decrete el Cese de la medida. Oídos los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y en virtud de haber consignado constancia de estudios y copia del título de Bachiller en Ciencias, dicha constancia fue solicitada mediante auto de fecha 11 de Noviembre del año 2009 y ratificado mediante auto de fecha 18 de diciembre del año 2009, todo ello a los fines de darle cumplimiento, por cuanto la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, culminaba el día 13 de diciembre del año 2009, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, en consecuencia se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20 de la tarde.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA


ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ


El SANCIONADO

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LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK