REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero del año 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000318
ASUNTO: XP01-P-2006-000318
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE ”IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERAL “H”, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Victima: El Estado Venezolano y la IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Hurto de vehículo automotor o robo, previsto y sancionado el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, estudiante de 9º Grado en el Liceo “RESERVADO”, domiciliado en el Sector RESERVADO, casa S/N, detrás de la Bodega “RESERVADA”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(v) a quien se le sigue averiguación por la comisión de los delitos de: Hurto de vehículo automotor o robo, previsto y sancionado el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.
En fecha diez (10) de Octubre del año 2008, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5-2251-08, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten acusación formal del hoy sancionado adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En fecha diez (10) de Octubre del año 2008, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5-2253-08, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten acusación formal del hoy sancionado adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 20 de abril del año 2006, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, e igualmente solicitó al Tribunal sean admitidas la pruebas en su totalidad por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al sancionado de autos. Solicitó la apertura a juicio y el enjuiciamiento del acusado y que le sean ratificadas las medidas cautelares que pesan sobre este, a los fines de garantizar su comparecencia en el debate oral y privado. Solicitó de igual manera le fuesen impuestas como sanción definitiva las siguientes medidas: SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (1) año. En cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, la Representación Fiscal solicitó como sanción la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA, por el lapso de dos (2) años.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2008, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente de autos. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del sancionado de autos éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, estudia 5º año en la Escuela “RESERVADA” de Puerto Ayacucho, es la primera vez que se encuentra en conflicto con el sistema legal, no cuenta con los recursos económicos para costear el pasaje diario para el cumplimiento de la sanción de “Semi Libertad”, tampoco presenta trastornos clínicos en la personalidad o enfermedades médicas y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le imponen como sanciones las siguientes: 1º “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, así como de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem. 2º “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de seis (6) meses, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien hará el seguimiento del caso. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: TRES (03) AÑOS, quedando en UN (01) año y SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 y 626 ejusdem, dichas sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remitir la presente causa, una vez firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Cesar las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas en fecha 21-04-06 y 19-10-06. SEXTO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, y así de declara.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2008, se recibió del Tribunal de Control Sección Adolescentes la causa Nº XP01-D-2006-000318, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.
En fecha veinte (20) de Noviembre del año 2008, se dictó Resolución de Ejecución de sanción e imposición del cómputo al adolescente de autos, bajo los siguientes términos:
HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DELITO, previsto y sancionado el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor
SANCIÓN: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA”
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 18-12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 18-12-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escoja para realizar los estudios, su residencia y su entorno familiar.
SANCIÓN: “LIBERTAD ASISTIDA”
LAPSO: SEIS (06) MESES
FECHA DE INICIO: 19-12-2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 19-06-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, se dictó acta de diferimiento de audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo, por incomparecencia del sancionado.
En fecha trece (13) de enero del año 2009, se realizó la audiencia de “Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo”
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2009, se procedió a dictar auto con el objeto de reformar el cómputo de la sanción de fecha 13 de enero del año 2009, quedando de la siguiente manera:
SANCION: Libertad Asistida
LAPSO: Seis (06) meses
FECHA DE INICIO: 12-12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 12-06-2009.
SANCIÓN: Reglas de Conducta
LAPSO: Seis (06) meses
FECHA DE INICIO: 13-06-2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 13-12-2009.
En fecha veinticinco (25) de junio del año 2009, se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción y se decretó el cese de la “Libertad Asistida”, consignando copia del boletín de notas el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de darle cumplimiento a la sanción de “Imposición de Reglas de Conducta”, la cual debe culminar el 13 de Diciembre del año 2009.
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2009, se fundamentó la audiencia de fecha 25-06-09, mediante la cual se decretó el cese de la sanción de “Libertad Asistida”.
En fecha siete (07) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.
En fecha once (11) de Noviembre del año 2009, se dictó auto fundado mediante el cual se procede a REVISAR DE OFICIO, la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se acordó solicitar a la Defensa Pública con el objeto de que realice las gestiones pertinentes para la consignación de la constancia de estudios respectiva.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al joven adulto sancionado, a los fines de que consigne la constancia de estudios, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, la cual culminó en fecha 13 de diciembre del año 2009.
En fecha once (11) de enero del año 2010, se recibe constancia de estudios y copia del título de bachiller, correspondiente al adolescente sancionado, con lo que se verifica el cumplimiento de la sanción.
En fecha once (11) de enero del año 2010, se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia para decretar el cese de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, la cual se fijó para el día viernes 15 de enero del año 2010, a las 2:00 p.m.
En fecha quince (15) de enero del año 2010, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción y decretar el cese de la misma.
FUNDAMENTACION LEGAL
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES
Como se puede observar, en la audiencia de ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” culminaría el día 13 de Diciembre del año 2009, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de haber consignado la constancia de estudios debidamente actualizada, así como el título de Bachiller, de lo cual se desprende que le dio cumplimiento cabal a la sanción, tal como se le estableció, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, por lo que en consecuencia a los fines de darle cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes en concordancia con el artículo 645 ejusdem, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, al sancionado IDENTIDAD RESERVADA.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, así como su “LIBERTAD PLENA” al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.
SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, remitiéndoseles copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP Nº XP01-P-2006-000318