REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero del año 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000358
ASUNTO: XP01-P-2008-000358
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE ”IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERAL “H”, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2008, el Abogado Glendys Pirela, presentó querella contra el ahora joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Avenida Principal de la RESERVADA, Urbanización RESERVADA, adyacente al RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de la Señora IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de los hechos acontecidos el día 03 de mayo del año 2008, cuando el joven adulto de autos le ocasionó al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, lesiones gravísimas, con un vehiculo automotor Tipo (moto).
En fecha doce (12) de mayo del año 2008, el Tribunal de Control Sección Responsabilidad del Adolescente, dictó auto mediante el cual admitió la querella antes mencionada y ordenó remitir dicha querella a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con el objeto de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, dicha remisión obedece al contenido del artículo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha dieciséis (16) de julio del año 2008, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5-1615-08, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten acusación formal del hoy sancionado joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, (luego de haberse diferido en dos (2) oportunidades), de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 03 de Mayo del año 2006, asimismo presentó la acusación penal contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, e igualmente solicitó al Tribunal sean admitidas la pruebas en su totalidad por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al sancionado de autos. Solicitó el enjuiciamiento del acusado y que se le impusieran como sanción definitiva la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años.
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, se recibió constancia de inscripción del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA.
En fecha diez (10) de Octubre del año 2008, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el joven adulto de autos. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del sancionado de autos éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, va a continuar con sus estudios de bachillerato, es la primera vez que se encuentra en conflicto con el sistema legal y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le impone como sanción la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al joven adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de conducir cualquier vehículo automotor, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: DOS (02) AÑOS, quedando en UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 y 626 ejusdem, dichas sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remitir la presente causa, una vez firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, y así de declara.
En fecha treinta (31) de Octubre del año 2008, se recibió del Tribunal de Control Sección Adolescentes la causa Nº XP01-P-2008-000358, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2008, se dictó Resolución de Ejecución de sanción e imposición del cómputo al joven adulto de autos, bajo los siguientes términos:
LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado el artículo 420, numeral 2º del Código Penal.
SANCIÓN: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA”
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 13-12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 13-12-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escoja para realizar los estudios, su residencia y su entorno familiar.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2008, se realizó la audiencia de “Ejecución de Sanción e Imposición del Cómputo”, (después de haberse diferido en una oportunidad). Asimismo, el joven adulto consignó la respectiva constancia de estudios.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó reformar el cómputo de fecha 04-11-08, quedando bajo los siguientes términos:
SANCIÓN: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTA”
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 17-12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 17-12-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escoja para realizar los estudios, su residencia y su entorno familiar.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al joven adulto sancionado, con el objeto de solicitarle la consignación de las constancias de estudios y notas obtenidas, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, siendo que esta culminaba en fecha 17-12-09.
En fecha doce (12) de enero del año 2010, se recibe constancia de estudios correspondiente al joven adulto sancionado, con lo que se verifica el cumplimiento de la sanción.
En fecha trece (13) de enero del año 2010, se dictó auto dando por recibida dicha constancia y se fija audiencia para el día lunes 18 de enero del año 2010, a las 9:00 a.m, a los fines verificar el cumplimiento de la sanción y decretar el cese de la misma, la cual culminó en fecha 17-12-09.
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2010, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción y decretar el cese de la misma.
FUNDAMENTACION LEGAL
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES
Como se puede observar, en la audiencia de ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” culminaría el día 17 de Diciembre del año 2009, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de haber consignado la constancia de estudios debidamente actualizada, en las oportunidades que le fueron solicitadas por este Tribunal, de lo cual se desprende que le dio cumplimiento cabal a la sanción, tal como se le estableció, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, por lo que en consecuencia a los fines de darle cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes en concordancia con el artículo 645 ejusdem, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, al sancionado IDENTIDAD RESERVADA.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, así como su “LIBERTAD PLENA” al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.
SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, remitiéndoseles copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP Nº XP01-P-2008-000358