REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2006-000021
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PARA VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil GIAN FRANCO ORTIGOSA, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEl CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número RESERVADO, en el asunto seguido en su contra por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a quien se le impuso la sanción de: 1°) IDENTIDAD RESERVADA, sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: En el caso de: 1) IDENTIDAD RESERVADA, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Encontrándose presentes el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y la Representante del Equipo Multidisciplinario, constatándose la incomparecencia del Joven adulto, motivado a que no se ha realizado el traslado del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, a tales efecto se acuerda conceder un lapso de espera de 15 minutos. Vencido como se encuentra el lapso concedido constatándose que aún no se ha realizado el traslado del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, quien se encuentra detenido desde el día 03-11-2009, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del sancionado motivado a que no se realizó el traslado del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse detenido preventivamente desde el día 03-11-2009, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Se acuerda diferir la presente audiencia fijándose la nueva oportunidad para el día VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 9:00 AM, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada por este Circuito Judicial ello a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, para lo cual se acuerda librar OFICIO dirigido a la ABOG. MARÍA MALDONADO, JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, solicitándole se sirva tramitar el traslado del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, quien se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, para el día 05 de Febrero de 2010, a las 9:00 de la mañana, SEGUNDO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC. NILEYDA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK