REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001106
ASUNTO: XP01-P-2009-001106


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA”

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS LUGO DÍAZ
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil GIAN FRANCO ORTIGOSA, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción “LIBERTAD ASISTIDA” en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en el RESERVADO, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado por el Barrio RESERVADO, sector el RESERVADO, casa S/N, color amarilla, detrás de la Iglesia Evangélica RESERVADA, de esta ciudad, sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 374 del Código Penal; a quien se le impuso como sanción por el lapso de TRES (03) MESES, 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: TRES (03) MESES A°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día lunes 20 de Julio del año 2.009, a las 2:00 pm. 5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 20 de Octubre del año 2.009, a las 2:00 p.m. y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: TRES (03) MESES, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, B°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día miércoles 21 de Octubre del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día jueves 21 de Enero del año 2.010, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 626 y 628 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas y la Licenciada NUVIA MORENO, Integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. Así mismo se deja constancia que no se encuentra el sancionado de autos ampliamente identificado y su Representante Legal; a tales efectos se acuerda conceder un lapso de espera de 15 minutos, constatándose la incomparecencia del sancionado de autos ampliamente identificado y su Representante Legal; En consecuencia ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, y su Representante Legal, se acuerda diferir la Audiencia a los fines de decretar el cese de la sanción “LIBERTAD ASISTIDA” en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, fijándose la nueva oportunidad para el día JUEVES 28 DE ENERO DE 2010 A LAS 12:00 MERIDIEM, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada por este Circuito Judicial ello a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida al sancionado antes identificado, quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 9:00 a.m., se declaró concluida la audiencia, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA


ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ



INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NUVIA MORENO


LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK