REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-001106
ASUNTO: XP01-D-2009-001106

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LITERAL “H” Y DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA.
Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal.

En fecha 29 de Junio del año 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, residenciado en el Barrio el RESERVADO, Sector RESERVADO, Casa S/N, de color amarillo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho como autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal. Del mismo modo solicitó la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo pautado en los artículos 628, parágrafo 2º, literal “a” y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente ese Despacho solicitó la imposición de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó a su vez que dicha medida fuese impuesta por el lapso de un (1) año.

En fecha 03 de Julio del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando confirmada esta para el día 20 de julio del año 2009 a las 2:00 p.m, notificando a las partes intervinientes en el proceso.

En fecha 20 de Julio del año 2009, se celebró la audiencia preliminar fijada, según lo establecido en el artículo 571, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio inicio a la apertura de la audiencia, dándole la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión de delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal, en agravio a la niña IDENTIDAD RESERVADA. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, como autor de los hechos ocurridos en fecha 04 de mayo del año 2009, solicitando a su vez su detención a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos durante el debate oral y privado. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (1) año, al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego de escuchadas los alegatos de las partes la ciudadana Jueza vuelve a interrogar al adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, en relación a su solicitud quien manifestó en alta voz lo siguiente: “si oí y entendí todo lo dicho y admito totalmente los hechos”. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Admitir la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de Mayo de año 2009, cuando el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien es vecino de la víctima entró a la casa de esta, la llevó al cuarto y la violó. SEGUNDO: Admitir parcialmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud de la solicitud de la Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal, Abg. Duviniana Benítez , donde señala que su defendido IDENTIDAD RESERVADA, manifestó su conformidad en admitir los hechos señalados en la acusación por la Representación fiscal; el Tribunal una vez verificada la solicitud, previa imposición del precepto constitucional y comprobada su aceptación formal de los hechos imputados, pasó a dictar sentencia condenatoria contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, imponiéndole las siguientes sanciones: Con la rebaja de Ley correspondiente, 1.) Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral y 2.) Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de manera sucesiva por el lapso de tres (3) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal “f” y 622 literal “d” y el artículo 626 ejusdem. Ordenándose librar la respectiva boleta de encarcelación.

En fecha 29 de Julio del año 2009, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD RESERVADA la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal “f” y 622 literal “d” y el artículo 626 ejusdem. Notificando a las partes de dicha fundamentación.

En fecha 12 de Agosto del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-P-2009-001106, constante de 77 folios útiles, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, para lo cual la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la entrada en los libros respectivos, en esta misma fecha este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 20 de Julio del año 2009, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo del año 2009, en agravio a la niña IDENTIDAD RESERVADA, en contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos.

En fecha 12 de Agosto del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dictó auto mediante el cual fijó audiencia para la imposición de sanción y cómputo para el día viernes 14 de Agosto del año 2009, a las 4:00 p.m. Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 14 de Agosto del año 2009, se recibió por este Despacho Oficio Nº C.F.I - 181, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, remitiendo el plan individual del adolescente IDENTIDAD RESERVADA.

En fecha 06 de Octubre del año 2009, al no existir causal que impida el conocimiento de la presente causa, esta servidora Judicial se aboca al conocimiento de la misma. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia para la imposición de sanción y cómputo, la cual no se realizó en la oportunidad señalada anteriormente por razones ajenas a este Despacho Judicial, asimismo quedó fijada dicha audiencia para el día VIERNES 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, a las 9:00 a.m. Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 06 de Octubre del año 2009, se consignó acta de entrevista correspondiente al adolescente sancionado, quien manifestó que se siente y se porta bien.

En fecha 14 de Octubre del año 2009, se consignó acta de entrevista correspondiente al adolescente sancionado, quien manifestó que se siente bien y no tiene quejas de nada.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2009, se realizó la audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (3) meses cada una y de manera sucesiva.

En fecha veinte (20) de Octubre del año 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó el cese de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de haber cumplido este con el lapso de la sanción impuesta en fecha 20 de Julio del año 2009, asimismo se indicó el comienzo de la LIBERTAD ASISTIDA del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a partir del día miércoles 21 de Octubre del año 2009, hasta el día 21 de enero del año 2010, fecha en la cual cesa dicha sanción. Asimismo se ordenó notificar a las partes intervinientes en el proceso del auto mediante el cual se decretó el cese de dicha sanción, y se ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar información al Equipo Multidisciplinario relacionada con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos.

En fecha dieciocho (18) de enero del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 608-09, de fecha 17-12-09, en el que se acordó solicitar información al Equipo Multidisciplinario relacionada con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos, en virtud de que aun no constaba en autos dicha información.

En fecha veinte (20) de enero del año 2010, se recibió el oficio Nº 29-10, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el que informan que l adolescente de marras ha dado cumplimiento a la sanción de forma responsable, la cual culmina el día 21-01-10.

En fecha veinte (20) de enero del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia para decretar el cese de la sanción, la cual se fijó para el día 25-01-10, a las 8:30 a.m, siendo diferida en esa oportunidad por incomparecencia del sancionado. Fijándose nueva oportunidad para el día jueves 28-01-10, a las 12:00 p.m

En fecha veintiocho (28) de enero del año 2010, se realizó audiencia mediante la cual se DECRETO EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al adolescente de autos, en virtud de su total cumplimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, toda vez que fue ratificado en audiencia el contenido del oficio Nº 29-10, mediante el cual informan el cumplimiento cabal de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”.

2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al adolescente en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “Libertad Asistida”.

4.) La actitud responsable asumida por el adolescente de marras, con el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual demuestra que desea redimirse para ser un hombre de bien en la sociedad.

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIO EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.

CUMPLIMIENTO

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la sanción se verificó que el adolescente, finalizó con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA” el día Jueves 21 de enero del año 2010, quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (3) meses, tal como se le impuso en la sentencia, a los fines de darle cumplimiento a la sanción antes aludida

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” comenzaría a partir del 21 de Octubre del año 2009 y culminaría el día 21 de Enero del año 2010, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISITIDA” , de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO, Sector RESERVADO, Casa S/N, de color amarillo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario y al sancionado de autos remitiéndoseles copia de la presente decisión.

TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR







EXP. Nº XP01-P-2009-001106