REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2009-001106

AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA”

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS LUGO DÍAZ
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 12:00 Meridiem, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil INYERMAN BRITO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción “LIBERTAD ASISTIDA” en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en el RESERVADO, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado por el Barrio RESERVADO, sector el RESERVADO, casa S/N, color amarilla, detrás de la Iglesia Evangélica RESERVADA, de esta ciudad, sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 374 del Código Penal; a quien se le impuso como sanción por el lapso de TRES (03) MESES, 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: TRES (03) MESES A°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día lunes 20 de Julio del año 2.009, a las 2:00 pm. 5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 20 de Octubre del año 2.009, a las 2:00 p.m. y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: TRES (03) MESES, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, B°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día miércoles 21 de Octubre del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día jueves 21 de Enero del año 2.010, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 626 y 628 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas y la Licenciada NUVIA MORENO, Integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. Así mismo se deja constancia que se encuentra el sancionado de autos ampliamente identificado y su Representante Legal; Una vez verificada la presencia de las partes, se da inició a la audiencia, y de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que la presente audiencia se realiza en virtud de la Comunicación Nº 29-10, de fecha 20 de Enero del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dan respuesta a los Oficios Nos. 608-09 y 023-10, de fechas 17-12-09 y 18-01-10, respectivamente, remitidos por este Despacho Judicial, en el que informan que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, ha cumplido con la medida de “Libertad Asistida”, desde el día 23-10-09, mostrándose responsable e interesado en cumplir con dicha medida, registrando una (01) sola inasistencia, de la cual se excusó telefónicamente su representante Legal, además informan que el adolescente de autos está cursando estudios de educación formal y ha mostrado comportamientos favorables al cambio. Dicha constancia fue solicitada mediante auto de fecha 17 de Diciembre del año 2009, y en fecha 18ENE2010 ello a los fines de darle cumplimiento y por ende decretar el cese de la sanción que le fuese impuesta, la cual culminó el día 21ENE2010. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario LIC. NUVIA MORENO, quien señaló lo siguiente: Ratifico el contenido del oficio N° 29-10, de fecha 20 de Enero del año 2010, donde el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, que iniciara ante este Equipo Multidisciplinario en fecha 23-10-2009. Cabe destacar que el referido adolescente se ha mostrado responsable e interesado en cumplir con la medida, pues solo ha registrado una (01) inasistencia de la cual dio excusa su representante telefónicamente. Continúa estudios de educación formal y ha mostrado comportamientos favorables al cambio. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley, explicándosele el motivo de la presente audiencia, e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, en este estado manifestó que continuará estudiando. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mi defendido en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa Brice quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que el sancionado cumplió cabalmente con la sanción, de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual culminó el día 21ENE2010, tal como se le estableció en la sanción, es por ello que solicita se decrete el Cese de la medida. Oídos los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en el 12-06-1996, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, y en atención a la comunicación Nº 29-10, de fecha 20 de Enero del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dan respuesta a los Oficios Nos. 608-09 y 023-10, de fechas 17-12-09 y 18-01-10, respectivamente, en el que informan que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la medida de “Libertad Asistida”, desde el día 23-10-09, mostrándose responsable e interesado en cumplir con dicha medida, registrando una (01) sola inasistencia, de la cual se excusó telefónicamente su representante Legal, además informan que el adolescente de autos está cursando estudios de educación formal y ha mostrado comportamientos favorables al cambio. Dicha constancia fue solicitada por este Órgano Jurisdiccional todo ello a los fines de darle cumplimiento y por ende decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual culminó el día 21ENE2010, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones”” que se le impusieron, en consecuencia se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, así como su “LIBERTAD PLENA” al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 PM.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA


ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ




INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


LIC. NUVIA MORENO


EL SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK