REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000069
ASUNTO: XP01-D-2007-000069

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: La Colectividad
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO, detrás del RESERVADO, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v).


BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Funciones del Juez o Jueza:
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Finalidad y Principios:
Artículo 621
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Libertad Asistida:
Artículo 626: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Imposición de Reglas de Conducta:
Artículo 624: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Objetivo:
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha trece (13) de Marzo del año 2008, el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de con las sanciones de : 1º) “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por el lapso de dos (2) años, y “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de Un (1) año.

En fecha doce (12) de mayo del año 2008, en audiencia destinada para tal fin, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la sanción al joven adulto.

En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2009, se realizó audiencia de Revisión de la medida de Privativa de Libertad y se acordó el cambio de esta por la “LIBERTAD ASISTIDA” y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea, por el resto que le queda por cumplir a razón de OCHO (8) MESES Y SIETE (07) DIAS, las cuales culminarán el día 05 de abril del año 2010. Asimismo, se le impuso la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, de manera sucesiva comenzando a partir del día 06-04-10, por el lapso de un (1) año, culminando el día 06-04-11.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2009, se fundamentó la audiencia de fecha 29-07-09, mediante la cual se acordó el cambió de medida por una menos gravosa.

En fecha cuatro (04) de agosto del año 2009, se reformó el cómputo de las sanciones impuestas.

En fecha siete (07) de Enero del año 2010, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, al no existir causal que impida el conocimiento de la misma.

Así, las cosas, y habiendo revisado las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la ultima reforma del cómputo, vale decir, desde el día 04-08-09, ha transcurrido tiempo suficiente para hacer el “SEGUIMIENTO” respectivo relacionado con el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al joven adulto de marras, por lo que se desprende de autos que no constan más actuaciones orientadas a tal fin, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dichas sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por todo lo antes expuesto, que esta operadora judicial procede a revisar de oficio las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA”, e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, conciente de que dichas sanciones culminan el día 05 de Abril del año 2010, para luego comenzar el día 06-04-10, con la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de un (1) año, por lo que a criterio de esta operadora de justicia no es menester esperar que culminen las sanciones para luego proceder a la verificación de su cumplimiento, porque de ser así se le estaría creando al adolescente la cultura de la impunidad e incentivándolo a incurrir en nuevo delito, por no sentir éste que está siendo “sancionado”, por haber infringido la Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Notificar al Joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, con el objeto de que consigne la constancia de estudios y notas obtenidas, tal como se le ordenó en la sentencia de fecha 13-03-08, con la finalidad de verificar si le está dando cumplimiento o no a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que informen si el joven adulto de marras está presentándose cabalmente por ante dicho Equipo a darle cumplimiento a la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual debió comenzar en fecha 29-07-09.
TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia de la presente Resolución.
CUARTO: Quedar a la espera de la consignación de la información antes solicitada y una vez conste en autos lo anteriormente señalado se proveerá lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2007-000069