REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Enero del año 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2006-000012
ASUNTO: XP01-D-2006-000012

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA
Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem, con aplicación preferente de los artículos 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.972, domiciliado en la Comunidad RESERVADA Municipio Atures, Estado Amazonas y a los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 19 años de edad, natural de la RESERVADA, Municipio Atures, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y domiciliado en la comunidad RESERVADA, Municipio Atures, Estado Amazonas, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 20 años de edad, natural de RESERVADO, vía RESERVADO, titular de la cédula de de identidad Nº RESERVADO, y residenciado en la Comunidad de RESERVADA, Estado Amazonas ua S/N, color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 624.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA

En fecha dieciséis (16) de abril del año 2007, el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificados, fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD” por el lapso de un (1) año y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de dos (2) años, cada uno, consistentes en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios de educación básica, diversificada y superior, en virtud de lo cual deberán presentar trimestralmente la respectiva constancia de estudios. 2.) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para recibir orientación una vez al mes. 3.) Continuar residiendo en la Comunidad RESERVADA – Vía RESERVADO y en las oportunidades que salgan de la mencionada comunidad deberán comunicarlo al Capitán de la misma, cualquier cambio de residencia deberá ser informado al Tribunal. 4.) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como frecuentar lugares donde se expendan.

En fecha once (11) de mayo del año 2007, se recibió del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, la causa Nº XP01-D-2006-000012, con el objeto de proceder a su respectiva ejecución.

En fecha veinte (20) de Julio del año 2007, en audiencia destinada para tal fin, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de las sanciones antes señaladas al adolescente y a los jóvenes adultos de autos.

En fecha once (11) de octubre del año 2007, se realizó audiencia de REVISION DE MEDIDA, mediante la cual se acordó MANTENER, la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, a los sancionados de marras.

En fecha veinticinco (25) de enero del año 2008, se realizó audiencia de REVISION DE MEDIDA, mediante la cual se acordó MODIFICAR la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que los sancionados de autos puedan inscribirse en la Escuela ubicada en la comunidad RESERVADA, de acuerdo a la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2008, se recibió escrito proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consignan constancia de estudios del año escolar 2007-2008, correspondientes al adolescente IDENTIDAD RESERVADA y los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de Revisión de Medida de fecha 25-01-08.

En fecha doce (12) de mayo del año 2009, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al adolescente y a los jóvenes adultos en cuestión, mediante la cual se instó a los sancionados de autos a consignar las respectivas constancias de estudios.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2009, se recibió escrito proveniente de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consignan constancia de estudios del año escolar 2008-2009 y notas obtenidas, correspondientes al adolescente IDENTIDAD RESERVADA y los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de Verificación de sanción de fecha 12-05-09.

En fecha catorce (14) de Julio del año 2009, se dictó auto mediante el cual se procedió a reformar el cómputo de la sanción, quedando bajo los siguientes términos:
FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”:
31 de Marzo del año 2008.

FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”:
04 de Junio del año 2010.

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa, a los (folios 59, 60, 62, 63, 64 y 65) de la Nº IV, constancias de estudios y notas obtenidas del año escolar 2008-2009, correspondientes al adolescente IDENTIDAD RESERVADA y a los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, y si bien es cierto que los mencionados sancionados han demostrado ser responsables con el cumplimiento de la sanción impuesta no es menos cierto que este Tribunal debe ser garante de que estos continúen cumpliendo con la sanción hasta culminar con la misma, así las cosas, desde la fecha de la última reforma del cómputo hasta el día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para que los sancionados hayan consignado las respectivas constancias de estudios, correspondiente al periodo escolar 2009-2010, mediante la cual se pueda verificar el cumplimiento de la sanción, tomando en cuenta que dicha sanción debería finalizar el día 04 de Junio del año 2010, siendo dicha constancia un requisito INDISPENSABLE para verificar el cumplimiento de la misma, no habiendo más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA y los jóvenes adultos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificados en autos, con el objeto de hacer el seguimiento respectivo, en virtud de que la misma debería culminar en fecha 04 de Junio del año 2010, y a criterio de esta operadora judicial no es necesario esperar a que culminen las sanciones para proceder a verificar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Notificar a los sancionados de autos, a los fines de que consignen las constancias de estudios y notas obtenidas en su respectivo grado, correspondiente al año escolar 2009-2010, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, requisito este indispensable para tal fin.

SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia certificada del presente auto.

TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal con el objeto de que informen a este Tribunal si los sancionados de auto están presentándose cabalmente por ante dicho Equipo a recibir la respectiva orientación, tal como se le ordenó en la sentencia.

CUARTO: Quedar a la espera de la información antes mencionada y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR

EXP. Nº XP01-D-2006-000012