REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199º Y 150º

Visto el escrito de intervención voluntaria de Tercero, interpuesta por la ciudadana DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.040.408, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.889 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.416, en su carácter de cónyuge del ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N°V-13.325.098, y ser co-propietaria del vehículo Placas: AAX45F; Serial de Carrocería: ZFA1780030V017320; Serial de Motor: 5434215; Marca: Fiat; Modelo: Siena EDX; Año: 1999; Color: Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, por ser un bien habido dentro de la comunidad conyugal y sobre el cual este Tribunal en fecha 03-12-2009 decreto medida ejecutiva de embargo, en contra de los ciudadanos OSCAR COVO RUIZ y RUMUALDO GARRIDO CAMICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.094 y V- 13.325.098.
Acompañó a su escrito libelar Copia Certificada de Acta de Matrimonio, marcado “A”; copia certificada de Registro de solicitud de divorcio marcado “B”, copia certificada de Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, levantada en fecha 15-01-09, en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, marcado “C”, Copia certificada de Convenio de Pago debidamente notariado, suscrito entre los ciudadanos OSCAR COVO RUIZ y RUMUALDO GARRIDO CAMICO, cuyo original cursa en la pieza principal del Expediente N° 2009-1606; marcado con la letra “D”; Copia simple de Acta de Audiencia de presentación en la causa Penal N° XP01-P-2009-001618, que se le sigue a la demandante, marcado con la letra “E”; Copia simple de documento de compra venta suscrito por los ciudadanos CARLOS RICARDO SISCO VELASQUEZ y el ciudadano RUMUALDO GARRIDO CAMICO, marcado con la letra “F” y copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano CARLOS RICARDO SISCO VELASQUEZ, marcado “G” y estimó la acción en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
Fundamentó su acción en los artículos 546, 549, 370 y 372 del Código de Procedimiento Civil, 171 del Código Civil.
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
De conformidad con la Resolución 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el N° 39152, específicamente en su artículo 1.) el cual resuelve:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conoceran en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (negrilla del Tribunal)

De la lectura hecha al escrito de demanda se observa que la actora no cumplió con el requisito señalado en el artículo arriba transcrito al no señalar el equivalente de las cantidades demandadas en Unidades Tributarias. A tal efecto el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto la actora no subsane la omisión señalada.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/ Alba
Exp. N° 2009-1606