REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
Por solicitud de fecha 27-11-2009, los ciudadanos: MERLYS IRAIMA GARCIA RODRIGUEZ y EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.923.984 y V-8.901.776, respectivamente, quienes asistidos por el profesional del Derecho ABIMELECH MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.246, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.842, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 22 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 365 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa prefectura, que consignaron en copia certificada; quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de seis (06) años, que durante dicha unión no procrearon hijo alguno y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 30-11-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En diligencia de fecha 14-12-2009, la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el domicilio conyugal es el señalado por éstos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 30-11-2009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MERLYS IRAIMA GARCIA RODRIGUEZ y EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, quien no emitió su opinión en su oportunidad legal.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MERLYS IRAIMA GARCIA RODRIGUEZ y EFREN GREGORIO YANAVE LARGO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de Diciembre de 1.999, según se evidencia del Acta Nº 365 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa prefectura.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alba
Expediente Nº 2009-1.624
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