REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1626, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA
C.I. Nº V-12.628.729

DEMANDADO: HOSBERT LEFEBRE
C.I. Nº V-10.921.006


ABOGADO ASISTENTE ABOG. CARLOS J. CARMONA
DE LA I.P.S.A. N° 124.350
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)


I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.729, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.350, quien es beneficiario de dos (02) Letras de Cambio por la cantidad SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 6.100,oo) y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.160,oo); respectivamente, para un total de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.260,oo) emitidos a su favor por el ciudadano HOSBERT LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.921.006. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.25.064,00).-

Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 01-12-09, que riela a los folios 11 y 12, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 15, consignación de la boleta de Intimación del demandado de fecha 04-12-09, librada al respecto, hecha por el Alguacil Temporal de este Tribunal donde informa que fue debidamente intimado.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 07-12-09, día hábil siguiente de la intimación del demandado hasta el día de hoy 12-01-10, Diez (10) días de Despacho sin que el demandado ciudadano HOSBERT LEFEBRE, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 01-12-09, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 01-12-09 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del Mes de Enero de Dos Mil Diez. (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/alba
Exp. Merc. 2009-1626