REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010).-

199° y 150°

Por solicitud de fecha 02-12-09, los ciudadanos: ANDRES CASTILLO y CAROLINA FUENTES MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.904.398 y V-12.469.371, respectivamente, quienes asistidos por la profesional del derecho YRIS ADRIANA OVALLES ANDRADE., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.597, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que en fecha cuatro (04) de Marzo de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, Estado Amazonas, según consta del Acta de Matrimonio Número Diecisiete (17) el cual anexaron en copia certificada a la presente solicitud, que durante dicha unión concubinaria procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ROMER CASTILLO FUENTES, quien en la actualidad cuenta con Diecinueve (19) años de edad, según se evidencia de partida de nacimiento el cual anexa. Que no existen bienes a repartir, solicitaron que se declare CON LUGAR el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 03-12-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En diligencia de fecha 14-12-09, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó, que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el último domicilio conyugal es el señalado por estos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 03-12-2.009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ANDRES CASTILLO y carolina fuentes mota, se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no hizo uso del deber que le impone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDRES CASTILLO y CAROLINA FUENTES MOTA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Departamento Atures, Estado Amazonas, según consta del Acta de Matrimonio Número Diecisiete (17), celebraron los mencionados ciudadanos el día cuatro (04) de Marzo de 1994, según se evidencia del acta N° 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. N° 2009-1630