REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

199º y 150º


Mediante escrito presentado en fecha 20-01-2010, por el ciudadano SANTIAGO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-15.954.067, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, introdujo Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble (Local Comercial) de las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un baño, cerca de bloques, cuyos linderos son: Norte: Ramiro Maroa, 39,40Mts.; Sur: Carlos Fernández, 65,35Mts.; Este: Mercedes Mariño, 18,70Mts. y Oeste: Av. Principal Melicio Pérez, 14,60Mts., ubicado en el sector Nº 08, manzana 01, parcela 26, en el Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, enclavado en un terreno de propiedad Municipal constante de Mil Noventa con Dos Metros Cuadrados (1.090,2Mts2), según se evidencia en documento catastral emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare, Coordinación Catastro Urbano, Estado Amazonas, registrado bajo el Nº 01, Folios 01, Protocolo 01, Tomo 01, de fecha 11-08-2008, con un área de construcción de Trescientos Setenta y Cuatro con Cinco Metros Cuadrados (374,5Mts.2), fundamenta la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente solicitud el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, se abstiene de admitir la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare del Estado Amazonas. Remítase la solicitud mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/Alba.
Solicitud Nº 2010-050.