REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1.629, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON
C.I. Nº V- 5.679.603
DEMANDADO: COOPERATIVA LA LINDA DE AMAZONAS, R.L.
Representante legal: ABDUL KHALEK WOISSAM EZZAT
C.I. Nº V-25.734.726
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION contra la COOPERATIVA LA LINDA DE AMAZONAS, R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el N° 13, folios 63 al 68 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adic. 7-Primer Trimestre de fecha 12 de marzo de 2007, debidamente representada por el ciudadano ABDUL KHALEK WOISSAM EZZAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.734.716, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 14.400,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 04-12-2009, que riela a los folios 17 y 18 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 21 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 12-01-2010 en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 12-01-2010 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 26-01-2010, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano ABDUL KHALEK WOISSAM EZZAT, en su condición e representante legal de la COOPERATIVA LA LINDA DE AMAZONAS, R.L., parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04.12.2009, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 04-12-2009, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2009-1.629
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