REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000068
ASUNTO : XP01-P-2010-000068




Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246 de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saul Mendoza (V) y salva Bou Said (V). Teléfono 0248 – 521.38.87, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy 17 de enero de dos mil diez a las 12,20pm. la Abg. Ingrid Valenzuela, en su Condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246 y señaló:
“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saul Mendoza (V) y salva Bou Said (V). Teléfono 0248 – 521.38.87, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia “la fiscal narro los hechos de forma pormenorizada”” La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica la actuación del ciudadano: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-*04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saul Mendoza y Isalva Bou Said. Teléfono 0248 – 521.38.87, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246., EN EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incursos en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación, seguida al ciudadano: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.

Se le da el derecho de palabra al imputado MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL debidamente identificado, señalándole todas las garantías constitucionales, además preguntándosele si estaba claro del hecho que se le imputa el cual contestó que si y que “No deseo declarar”..


Se le da la palabra a la defensa privada Abog. VICENTE ANNITO, quien manifestó: “En vista de los hechos y la pequeña cantidad que se le encontró en posesión, estoy de acuerdo con la ciudadana fiscal que se le impongan medidas cautelares. Es todo.”.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción relacionados con el delito que se le imputa al ciudadano MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246 de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saul Mendoza (V) y salva Bou Said (V). Teléfono 0248 – 521.38.87, lo cual quedó acreditado con el Acta de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que corre al folio 6 suscrita por el detective Alejandro Araque, adcrito a esa Sub-Delegación donde señala como y con que funcionarios hizo el operativo señala en una parte del escrito: “ Barrio Carabobo, calle principal vía pública, frente a la licorería Mitenampa, Puerto Ayacucho, municipio Atures , Estado Amazonas, avistamos a un sujeto que al ver la presencia de la comisión adoptó una actitud nerviosa e inquieta, por lo que procedimos a darle voz de alto… el Agente Cirilo Araujo conjuntamente con el testigo instrumental , realizó la revisión Corporal, lográndole incautar al ciudadano Mendoza Bou Sail Argenis Saúl en la parte interna del bolsillo del pantalón tipo blue jeans, lado izquierdo, dos envoltorios elaborados en material sintético…” para un total de 4 envoltorios como lo señala el Registro de cadena de custodia que corre al folio 11, enn el folio 12 en el Acta de identificación y Aseguramiento de Sustancia señala: Presunta cocaina y bazuco, Pero el peso total es de 1,5 gramos, lo cual se refiere también en la experticia 04 de fecha 14 de enero del año 2010, y se envia memorando al al Laboratorio Delegación estadal apure para la Experticia Química esto corre all folio 17, en virtud de todas las Actas analizadas, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público del ciudadano: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246, EN EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y se declare la aprehención en flagrancia y en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. ASI SE DECLARA

En cuanto a las Privativa de Libertad SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICTADO POR LA Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, empezando sus presentaciones el día de hoy. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MENDOZA BOU SAID ARGENIS SAUL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de estado civil Soltero, de profesión y oficio indefinido, fecha de nacimiento 27-04-1982, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa número 27, con fachada de color rosado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Argenis Saul Mendoza (V) y salva Bou Said (V). Teléfono 0248 – 521.38.87, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.246., EN EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, empezando sus presentaciones el día de hoy. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Envíese el presente expediente a la Fiscalía, para la presentación de los actos conclusivos.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos mil diez.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO DE RINCONES



LA SECRETARIA