REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000067
ASUNTO : XP01-P-2010-000067



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de los ciudadanos FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 20/02/1990, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fenrrecher José Jiménez (V) y de Ledis Hurtado (v) Teléfono 0416-9497839, residenciado en el sector Guaicaipuro I frente al centro de comunicaciones casa de color blanca de rejas blancas al lado de la cauchera, Puerto Ayacucho, Municipio Atures Estado Amazonas; MOTA EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 20.908.190, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/04/1989 de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de profesión un oficio, lavado de autos, soltero, hijo de Kirles Monasterios (v) y de Miran Sobilla Mota (v), residenciado en la av. Principal de Barrio Atabapo, al lado de la arepera de Martín donde funciona el auto lavado casa s/n Puerto Ayacucho, Municipio Atures Estado Amazonas; y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 20.720.680, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/05/1989, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante misión Ribas 3er semestre de bachillerato, , teléfonos 0416-5144436 hijos de Ledis Marín (V) y de Maritza Pérez (v). residenciado en Triangulo de Guaicaipuro, Sector 9 de diciembre, casa s/n sin color. Callejón sin salida, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el 17 de enero a las 9a.m por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. INGRID VALENZUELA, en su condición de FISCAL OCTAVA del Ministerio Público, hizo la debida presentación y señaló:
“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 20/02/1990, de 19 años de edad, soltero, desocupado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362; MOTA EDWIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/04/1989 de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, desocupado, soltero, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° V- 20.908.190 y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/05/1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Triangulo de Guaicaipuro, Sector la lora, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 20.720.630, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, quienes dejan constancia conforme al acta policial de fecha 14ENE2010, quien encontrándome en compañía de funcionarios del CICPC en las adyacencias del barrio Carabobo, frente al bar los Villalobos detuvimos a un ciudadano identificado como: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 20/02/1990, de 19 años de edad, soltero, desocupado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362;a quien al ser objeto de una revisión corporal se le halló en el short un envoltorio de color azul y blanco contentivo de presunta marihuana, luego tocamos la puerta del ambiente en cuestión y un ciudadano no abría la puerta por lo que usamos la fuerza pública y al entrar sometimos a una persona de sexo masculino y observándose en la cama varios objetos necesarios para la elaboración de envoltorios usados para envasar la droga, encontramos 26 envoltorios elaborados de material sintético de color blanco, contentivo de presunta droga e identificamos al ciudadano como: MOTA EDWIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/04/1989 de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, desocupado, soltero, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° V- 20.908.190; posteriormente nos dirigimos al ciudadano encargado sobre información de las personas que habían alquilado la pieza, nos informó que no sabia de la presencia de los ciudadanos detenidos en dicha habitación por lo que se detiene al ciudadano: MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/05/1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Triangulo de Guaicaipuro, Sector la lora, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 20.720.630” La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica la actuación de los ciudadanos: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO en el delito de POSESION ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; MOTA EDWIN ALEXANDER TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 e Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incursos en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación, en cuanto al ciudadano: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO y MOTA EDWIN ALEXANDER se dicte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el ciudadano: MOTA EDWIN ALEXANDER, tiene otra causa con esta misma fiscalía y esta miso tribunal signada con el número XP01P-2009-000695. Es todo…”.”

En resguardo a los derechos constitucionales y procesales debidamente expresados como lo señala el Acta se le da el derecho de palabra a los imputados de manera individual, a la vez se les pregunta si entendieron la imputación hecha en este acto por la Fiscalía, a lo que manifestó que si entendieron. Seguidamente, se les pregunto si desean declarar, a lo que manifestaron el ciudadano Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos los ciudadanos: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, debidamente identificado señaló
“NO DESEO DECLARAR. Es todo..” . Luego el Tribunal hizo lo mismo con el ciudadano: MOTA EDWIN ALEXANDER, debidamente identificado y señaló
“NO DESEO DECLARAR. Es todo..” el tribunal hizo lo mismo con el ciudadano: MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, debidamente identificado señaló “SI DESEO DECLARAR y señaló: “ el día que llego la comisión del CICPC me piden identificaron les di mi carnet militar porque se me perdió la cedula el funcionario se retira porque yo estaba contando la plata de las cervezas vendidas, cinco minutos después viene el comandante de la comisión el que manda y me pide las llaves de las instalaciones, yo le dije que no tenia llaves porque no manejaba eso, pronto me agarra y me dice que revise las llave que tengo allí, en unas cajas aparecieron unas llaves y fuimos hacia la parte de atrás de las instalaciones el local en la parte de atrás ya estaba abierto, uno de los funcionarios dice que uno se pudo a ir corrigen por allí y comenzaron a alumbrar, de pronto unos de los funcionarios alumbra hacia la pared de las habitaciones donde estaba guindado con hilo el envoltorio de droga el jefe dice que me arrodille y me ponga las manos sobre la nuca le dice al otro funcionario que me ponga las esposa que me iba con ellos, el me quito el koala saco todo lo que contenía adentro e inclusive el dinero y le dice al otro funcionario que estaba con el que fuera testigo de lo que tenia allí y de la cantidad de dinero, me reviso todo y me llevaron hacia el frente del negocio, después me dice que busque las llaves del negocio y le dije que no tenia esa llave y los lleve a la casa de la dueña que tenia las llaves en un carro, después nos llevaron para la PTJ. Es todo..” A preguntas de la representación fiscal contestó: no tengo pregunta. A preguntas del Defensor Privado Vicente Annito contestó: ¿es el administrador del local? No, ¿alquila habitaciones?, no ¿cuál es su trabajo?. Despachar cerveza, ¿tiene llaves del local?, eso lo maneja el dueño, ¿quién es el administrador?. Antonio es el hijo de la dueña, ¿tiene poder para alquilar habitaciones?, no. ¿Tiene llaves de algún cuarto? no. ¿Tiene una habitación especial asignada? duermo en mi casa todos los días ¿conoce al señor Mota?. No ¿al otro señor? no. A preguntas de la juez contestó: ¿en algún momento se identifico a los funcionarios como administrador?. No ¿de que manera fue contratado y desde cuado?. Yo cuando salí de baja andaba sin trabajo y el hijo de la señora me dijo que trabajara y debía entregarle cuentas a su mama. Ella me deja unas cajas de cerveza, soda y refresco y debo responder por esa plata. Desde el día 3 de diciembre que mi mamá estaba enferma desde ese día trabajo ¿cómo se llama el local y como esta compuesto?. Tiene varias puertas un pasillo y una licorería, ¿qué parte dirige? La del Bar que tiene una puerta hacia el Bar y la parte donde salen las muchachas ya que es un prostíbulo. ¿quién esta encargado de las habitaciones?. El hijo de la señora. ¿en algún momento fue llamado el que usted señala como hijo de la señora estando la comisión?. Si para buscar las llaves mas no los vi porque me llevaron para el cicpc. ¿cuándo llegaron los funcionarios que hicieron?. Revisaron y me pidieron las llaves, les dije que las tiene el hijo de la señora. ¿quién les entrego las llave?. La jefa, la dueña del negocio. ¿Martínez Saldeño Antonio se presentó allí? No lo vi. ¿a que hora sale del negocio?. Trabajo por ocho oras desde las 7 pm hasta las 3 am. Cuando no hay muchos clientes cierro a la 1 o a las 11. ¿se queda en el sitio? No.”


Seguidamente se le concedió la palabra a los Defensores de manera separada comenzando la Abog. EDITA FRONTADO INPRE 93.784,defensora privada del ciudadano FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, quien manifestó: “BUENOS DÍAS, no obstante a que la ciudadana de la fiscalía pidió medidas cautelar a favor de mi defendido y la flagrancia y procedimiento ordinario, quien expone que, de mi defendido Ferrencher solicito a favor del mismo una libertad sin restricciones ya que en las actas se evidencia que los funcionarios señalaron presuntamente de una sustancia que presumen era marihuana, mas no consta en el expediente que fuera una estancia estupefacientes o psicotrópicas, ya que la experticia es muy lenta y llegar y si le poden un régimen le coactan el libre transito para trabajar, el tiene su arraigo acá en puerto ayacucho y su mamá es peluquera en la avenida perimetral. Por eso solicito libertad sin restricciones



Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. ELIECER HERNANDEZ, defensor de MOTA EDWIN ALEXANDER quien manifestó “Buenos días, vista el expediente y las actas mi defendido es el señor Edwin Mota. No damos cuenta de que existen una serie de contradicciones no solamente lo que riela sino que la intervención y el procedimiento hecho por el cicpc no estuvo acorde a lo que esta en el código procesal penal ya que no solicitaron permiso a nadie, ya que entraron por la fuerza publica a una de las habitaciones donde encontraron presuntamente la droga. En el establecimiento no estaban los dueños no contaban con una orden de allanamiento ni orden de aprehensión. Cuando los funcionarios dice que escuchan la manipulación de bolsas dentro de una de las habitaciones hacen una llamado y uno le responde ya va mi pana y utilizaron la fuerza publica. Ellos estaban e n un establecimiento privado y comercial y con esa actitud violenta no solamente la inviolabilidad de los recintos privados y la intimidad de dicho negocio y digo la intimidad ya que es un prostíbulo. hubo arbitrariedad. Tercero en el acta policial dice que cuando ellos entran al ambiente llámese habitación encuentran a mi defendido y una vez que pasan al baño encuentran en una pared exterior y pendiendo de un hilo una bolsa con droga. Pero si usted compara en la parte posterior de la hoja en el acta de reconocimiento del sitio dice que dicha doga fue encontrada en el tanque de la poceta pendiendo de un hilo, compruébelo señora jueza en el expediente para que vea la incongruencia, estaba pendiendo e una pared o estaba guindando del tanque de la poceta,. Cuarto. Ellos los funcionario de CICPC presuntamente utilizan a un testigo pero no especifican en cual procedimiento de cada una de aprehensiones y en cual participó este testigo., además esta de decir que hay tres tipos de aprehensiones distintas y en una de ellas funge como testigo el ciudadano. Los funcionarios del CICPC piden al Maikol Marin que solamente que se encarga de las cervezas le piden las llaves sin autorización previa de ninguno de los dueños. Por tal motivo que existen suficientes elementos y están allí vivo y flotando en el expediente de vicios y violación de derechos constitucionales y garantías que tenemos todos los ciudadanos en el artículo 191, que establece la nulidad de las actas. Acoto, que cuando estaba leyendo el expediente y cuando paso por la parte de unos de los ciudadanos dijo ya va mi pana, en la cadena de custodia no hay teléfono celular. El ciudadano Edwin mota estaba hablando con un muerto. El expediente esta forjado, por eso solicito la nulidad del mismo y mi defendido goce de las medidas cautelares puesto que no se ha comprobado todavía y no existen elemento para individualizarlo por el delito pre calificado por la representante del ministerio publico



Se le concedió la palabra a los Defensores de manera separada comenzando la Abog y el Abg. Vicente Annito INPRE 117.772, en representación de MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, quien manifestó: “Soy el defensor de Marín Pérez, lo mismo que dice el defensor Publico leyendo las Actas Policiales tiene una cantidad de irregularidades y de vicio, por otro lado siguiendo las actas que hacen individualizadas de lo que le encuentran, cuando le revisan en koala a mi defendido encuentran un teléfono y dinero, en la cadena de custodia le pone hilo, papel y una serie de cosas, ese expediente esta forjado para culparlo. Lo catalogan como cooperador inmediato por vender cerveza, si no esta el dueño el no puede alquilar piezas, sus funciones es atender el bar y ser el mesonero, por trabajar así de que puede ser cooperador inmediato. A quien el inculpan el delito de la droga que pendía en un hilo ya que dice que fue encontrada en una pared por fuera o en el tanque de la poceta. Persona que están trabajando tienen que ser culpable de un hecho cuando lo único que es un cuentadante ya que tiene que rendirle cuenta a la dueña del local, ni siquiera es el administrador. De manera que pido primero visto los vicios que tienen esas actas la nulidad de las mismas de conformidad a los artículos 190 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo pido la libertad sin restricciones para mi defendido ya que el mismo estaba trabajando en ese momento ni le encontraron ningún tipo de sustancia mas ni colaboró con nadie, ya que tiene un mes a penas salio de baja de la marina para ayudar a su mama que se encuentra con un pre infarto en el CDI. Es todo.”



CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en existen elementos de convicción cada uno de acuerdo en contra de los ciudadanos --------------------------------------

esto por los anexos presentados por la Fiscalía: Acta Policial de los funcionarios actuantes que corre al folio 5, Acta de entrevista al ciudadano ----------------- que fue testigo del procedimiento y señala de donde le sacan la droga y coincide con el Acta policial.

Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias de 9.5 gramos de presunto bazuco esto está en el folio 9 y la Orden de Apertura de la Investigación que corre al folio 11, por la cantidad de droga este delito lo precalificó la Fiscalía como TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “ Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaina, sus mezclas o…” en perjuicio de la colectividad.
Y siendo este un delito de lesa Humanidad y por la cantidad de droga por lo tanto se decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos
Al ciudadano
Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como también se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es necesario investigar la verdad y la Fiscalía manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA


También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que se declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ---------------de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la los ciudadanos

Al ciudadano





en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa de la Defensa Privada. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 20/02/1990, de 19 años de edad, soltero, desocupado, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.796.362; MOTA EDWIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/04/1989 de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, desocupado, soltero, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° V- 20.908.190 y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/05/1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Triangulo de Guaicaipuro, Sector la lora, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 20.720.630. por la presunta comisión del delitos en cuanto al ciudadano: FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO en el delito de POSESION ILICTA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en cuanto al ciudadano: MOTA EDWIN ALEXANDER Por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y en cuanto al ciudadano: MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, como PRESUNTO COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al ciudadano FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO se decreta MEDIDA CATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en presentación cada 45 días por ante la unidad de alguacilazo de este circuito judicial, además se le impone al ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, prohibición de salida del estado y del país de conformidad al artículo 256 ordinal 4. En cuanto al ciudadano MOTA EDWIN ALEXANDER, se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la imposición de Libertad sin restricicones a su defendido medidas cautelares menos gravosas. También SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y Privada en cuanto a la nulidad de las actas ya que se encuentra en la fase de investigación. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación para los ciudadanos FENRRECHER JOSE JIMENEZ HURTADO y MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO y boleta de encarcelación al ciudadano: MOTA EDWIN ALEXANDER.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos mil diez.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA