REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001508
ASUNTO : XP01-P-2008-001508
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Noviembre en este caso se fijó el plazo prudencial de 40 días ya que pasaron más de seis meses desde su Audiencia de presentación y a solicitud de la defensa se realizó la audiencia el 24 de Noviembre del 2009 donde fue otorgado el Lapso Prudencial el cual se declaró con lugar y vencía el 02 de enero del 2010, pero el día 18 de enero 2010 al revisar las actuaciones de la causa la no se había presentado el Acto Conclusivo la Fiscalía al Tribunal, ni se había pasado comunicación al respecto por lo tanto el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
II
DEL DERECHO
En este caso sabemos bien que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público, pero la Fiscalía señala:
“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa: Nº XP01-P-2008-001508/02-F5M-232-08, seguida contra del SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.929.531, por iuno de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio de Juan Isas >Rodríguez García…”
Este Truiibunal visto lo solicitado y de que ya este Tribunal se pronunció con respecto al Archivo de las actuaciones por lo establecido en el artículo 314 y ordenó el archivo judicial de las actuaciones declara improcedente lo solicitado por la Fiscalía y por lo tanto lo declara sin lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Vista que este tribunal se pronunció antes con el archivo judicial es improcedente ahora homologar el Archivo Fiscal solicitado por la fiscalía al ya existir en la presente causa Archivo Judicial acordado por el tribunal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de ENERO del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MARIA DANIELA MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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