REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001941
ASUNTO : XP01-P-2009-001941


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abog. ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Auxiliar OCTAVO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de diciembre del 2009 por este Juzgado Segundo de Control, la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de FISCAL CUARTA del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad. y señaló: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en etsa ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, quienes dejan constancia conforme al acta policial de fecha 25DIC2009, que se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado cuando avistaron a un sujeto de piel moreno que se encontraba desprovisto de su franela y con un mono de color azul, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, le dimos la voz de alto, en ese momento se apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse ACOSTA SANTAELLA ALXIDES ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, manifestando que era el encargado del kiosco de venta de cachapas, y le solicitamos la colaboración para que presenciara la revisión corporal del ciudadano en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206, del COPP, donde el funcionario Jackson Palacios, le incautó en el bolsillo derecho una bolsa de color transparente de material sintético la cual contenía en su interior la cantidad de 19 cebollitas, de material sintético con un hilo de color negro, que contenían una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta droga “Bazuco”. En esta causa se acordó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se siguiera por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicto la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vista la petición de la Fiscalía del Ministerio Pública y a las circunstancias.



II
DEL DERECHO

En fecha 20 de Enero de 2010, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso de quince días, lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto Conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001941, nomenclatura de ese Tribunal,y Causa Nº F2-4762-09 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, seguida al ciudadano
MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ ) por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener , entre las que se encuentra el Dictamen pericial Químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano , Dictamen que es esencial, en los procedimientos de droga, pues constituye la prueba fundamentaldonde recae el procedimiento, Dictamen que se debe realizar en un Laboratorio Criminológico, siendo hecho notorio que en el estado amazonas no se cuenta con uno, debiendose realizar el traslado hasta la ciudad de Caracas, Puerto ordaz o san Juan de los Morros, debiendo Trasladar las evidencias ….”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que la realidad de nuestro estado en las distancias y que carece de un laboratorio para realizar las experticias Químicas, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente (20 de enero 2010) , lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 10 DE Febrero DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 10 DE FEBRERO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de ENERO del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. MARIA DANIELA MALDONADO.
LA SECRETARIA