REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001877
ASUNTO : XP01-P-2009-001877



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por el Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia Contra la Corrupción , Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, recibida las actuaciones por el tribunal el 07 de diciembre 2009, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete la DESESTIMACIÓN de la causa Nº F2-4242-09, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL donde se le solicitaba a la Fisacalía del Ministerio Público la intervenciónpara que sea signado el Código de Registro del consejo Comunal (SICOM) solicitud hecha por el ciudadano SALOMÖN ESCOBAR
“Quien suscribe Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia Contra la Corrupción , Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con domicilio en la avenida Rómulo gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, edificio Don Felipe, piso 1, puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted, con la venia de estilo a fin de exponer y solicitar la DESESTIMACIÓN de la causa Nº F2-4242-09, nomenclatura de esta Fiscalía, basada en los siguientes términos:” .

DE LOS HECHOS
L
La causa se inició en fecha 14.-11-2009, al recibir las actuaciones la Fiscalía sexta de la Fiscalía Superior donde el ciudadano SALOMÓN ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad N°V-10.605.177 en fecha 13 de Noviembre en la Presentaba en la comunicación una situación : “otorgamiento del Código que debe emitir Fundacomunal a los Consejos Comunales requerida legalmente yante esa institución de acuerdo al artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales necesario e impredecible para la ejecución de los proyectos “ (Debe se imprescindible no impredecible) y solicitatan a la Fiscalía lo siguiente: “solicitamos ante la Fiscalía del ministerio público su intervención para que sea asignado el código del registro del consejo comunal (SICOM), con base de acuerdo una vez cumplido con el artículo 20 de la Ley de los consejos comunales “ Anexo a la solicitud presenta es todos los recaudos de legalización del Consejo Comunal que fueron debidamente señalados por esta Fiscalía en la solicitud.

EN CUANTO AL DERECHO

En cuanto a las Actas y actuaciones indicada por esta Fiscalía se señala claramente en que la solicitud se basa es en solicitar al Ministerio Público su intervención a fin de que sea asignado un código de registro de (SICOM) al Consejo Comunal del Barrio Unión Sector la piedra , de esta ciudad en virtud de la negativa de la concesión del Coligo por parte de Fundacomunal por lo tanto no hay una denuncia de un hecho ilícito de materia de corrupción, si no que es un derecho que deben acudir a otras instancias para hacerlo valer si es lo que realmente necesitan y si no hay algún impedimento fundado por parte de esa instancia del estado. Pero la Fiscalía está a derecho en solicitar la DESESTIMACIÓN porque no es un hecho de carácter penal de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “El Ministerio Público , dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procederá a instancia de parte agraviada”
En el presente caso la Fiscal del ministerio público solicito el desistimiento por que el hecho no reviste carácter penal en fecha 30 de Noviembre del 2009 y la solicitud enviada u oficio fue en fecha 13 de Noviembre 2009 y recibido por la Fiscalía de guardia el 13 y la fiscalía de sexta el 17 de Noviembre 2009. Esta solicitud que en el sello de recibida por la Unidad de Alguacilazgo aparece 30 de Noviembre pero en el Juris aparece el 06 de diciembre recibida en la Unidad de Alguacilazgo y en el tribunal el 07 de diciembre. Todo esto me indica que el Ministerio público luego de las razones esgrimidas y estando en el plazo, cumplió con lo requerido por la norma que el desistimiento debe ser solicitado dentro de los 30 días hábiles después de la denuncia por lo tanto este tribunal acuerda el desistimiento de la causa. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el DESESTIMACIÓN solicitada por el Ministerio Público de la presente causa identificada en la fiscalía con el número F2-4242-09, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Misterio Público, por cuanto se evidencia de las Actas procesales que el hecho no reviste carácter penal y sólo pedían la intervención de la Fiscalía para un acto particular. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al denunciante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Control, a los trece (25) días del mes de Enero de 2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. María Daniela Maldonado.


LA SECRETARIA
Abg.







El Juez

El Secretario

Abg. María Daniela Maldonado de Rincones