REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001248
ASUNTO : XP01-P-2009-001248



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001248, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El ABG. LUÍS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dónde nació el 15-02-1981, soltero, comerciante, hijo de Digna Pérez (v) y José Carrasquel (v), residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 311, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL MUÑOZ DE CRUZ.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “Yo, Luís Perdomo, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Mayo de 2009, en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dónde nació el 15-02-1981, soltero, comerciante, hijo de Digna Pérez (v) y José Carrasquel (v), residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 311, de esta ciudad, a quien la representación Fiscal imputa la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de Maria Isabel Muñoz de Cruz., (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano : JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de VIOLENCIA FISICA, Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) testimonio de la CIUDADANA Maria Isabel Muñoz, 2)Testimonio de Nieto Wilfredo y Franco Rafael , 3) Testimonio del detective Emerson Villamizar 4) Testimonio del agente Morfi Infante ,5) Testimonio del ciudadano Dr. José Arianna Mirabal DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA;) 1) acta Policial De Fecha 24- 07-2009, 2) acta de investigación penal de fecha 25 julio de 2009, 3) ACTAS DE INSOECCION TÉCNIAC 523 Y 524 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2009, 4) OFICIO N° 9700-300-582 .. La representación fiscal solicita sea admitida totalmente la presente acusación en contra del ciudadano JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dónde nació el 15-02-1981, soltero, comerciante, hijo de Digna Pérez (v) y José Carrasquel (v), residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 311, de esta ciudad, A quien la representación Fiscal imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Maria Isabel Muñoz, en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Se mantenga medida preventiva cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Es todo.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

-Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL MUÑOZ DE CRUZ , por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
-El Tribunal Se admiten las pruebas testimoniales y documentales, por ser licitas, útiles y pertinentes ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias para probar con ellas la participación directa del acusado en los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo22, 197,199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal a lo cual se acoge la Defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
El imputado señaló “que SI DESEA DECLARAR. quien manifiesta, si admito los hechos de que se me acusan es una cosa muy apretada porque soy padre de familia fue por cuestiones familiares en momento de rabia, como persona responsable y para cumplir de una vez para acatar mis funciones y tratar de asumir mis responsabilidad, me comprometo a acatar las ordenes y tratar de evadir los momentos, los espacios y tratar de hacer las cosas por mi hija porque no puedo desempeñar mi trabajo darle el tiempo para compartir como antes, repito admito los hechos, así la persona que me causo mis lesiones estoy padeciendo de mi pie izquierdo, aquí lo vuelvo a acusar me acato a todo lo que se me va a dictar ,mil disculpas y que se haga lo correcto.”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada , quien expone: “ la declaración de mi representado se encuentra sumergida dentro del marco legal referido a lo de la admisión de los hechos, hace referencia a la suspensión condicional del proceso, también señalo que mi defendido no tiene antecedentes, admite el hecho plenamente, ha demostrado su responsabilidad, acudió a las audiencias a pesar de que no esta privado en su libertad , cumplió las medidas impuestas por este Tribunal en vista de esto y de que el decidió asumir la responsabilidad, y las consecuencias que la ley le atribuya , también esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso y asumir las medidas que Este Tribunal estime es todo”


El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) meses teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena es de menos de un año. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la forma en que ocurrieron los hechos como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público y lo que luego refirió que el imputado luego de esto salió agredido por otra persona y que en el expediente se encuentra el informe Médico forense del aquí acusado, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 ordinales 2,6 y otras así permitidas del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1- Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares
2- Prestar labores a la casa de los ancianos ubicado en el Barrio Aramare cerca del hotel Tierra Mágica, dos colaboraciones que estén certificadas por el personal que allí labora, dentro de un plazo de 6 meses, las cuales consisten en hacer entrega de artículos de limpieza y aseo personal para los ancianos,
3- presentaciones cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo, iniciando dichas presentaciones el día de hoy,
El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra JOSE ALEXANDRO SANCHEZ PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.304.643, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dónde nació el 15-02-1981, soltero, comerciante, hijo de Digna Pérez (v) y José Carrasquel (v), residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 311, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en perjuicio de MARIA ISABEL MUÑOZ DE CRUZ.

SEGUNDO: Se fija el plazo de suspensión revisable al termino del mismo de SEIS (06) Meses, (vencimiento 25 Julio 2010) quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas de 1- Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares 2- Prestar labores a la casa de los ancianos ubicado en el Barrio Aramare cerca del hotel Tierra Mágica, dos colaboraciones que estén certificadas por el personal que allí labora, dentro de un plazo de 6 meses, las cuales consisten en hacer entrega de artículos de limpieza y aseo personal para los ancianos, 3- presentaciones cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo, iniciando dichas presentaciones el día 25-01-2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de enero del año Dos Mil DIEZ. 199° años de la independencia y 149° años de la federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. María Daniela Maldonado.


LA SECRETARIA


Abg. Johanna La Rosa