REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001647
ASUNTO : XP01-P-2009-001647


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA


Visto que en esta causa fueron hechas 2 solicitudes POR PARTE DE LA Fiscalía y al respecto este Tribunal ordenó que de manera urgente se remitiera la causa la cual estaba en la Fiscalía Primera por AUTO DE REMISIÓN de fecha 08 de Diciembre 2009 con todas las resultas, para luego solicitar la Fiscalía en fecha 10 de diciembre 2009 según comprobante de recepción ante la Unidad de Alguacilazgo medida cautelar del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida la solicitud en el Tribunal el 14 de Diciembre enviada por error a la Juez Luzmila Mejias como Juez Primero de Control estando la causa en este Tribunal Segundo de Control pero con otro Juez, la secretaria le dio entrada el 14 de Diciembre y el mismo 14 se solicitó de manera urgente el expediente para dar respuesta a la solicitud. El cual no fue enviado para la oportunidad que fue solicitado.

En fecha 20 de Enero se volvió a recibir por ante la Unidad de recepción de documentos del Circuito judicial la segunda solicitud por parte de la Fiscalía Primera donde solicita la privación preventiva judicial de Libertad al ciudadano JACKSON JONATHAN SANZ MORA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas , distritito capital, en fecha 03-02-1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico superior en Sistemas, titular de la cédula de identidad N° 13.325.257, domiciliado en barrio Guaicaipuro II, calle principal en la residencia del señor apodado el Baron, frente a la cancha deportiva, en esta ciudad, hijo de Emilia Sanz(v), y Alfredo Sanz(V) por la presunta comisión del delito de Amenazas y violencia Física, Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 41, 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Iris Oriana Mosquera Paladines, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.178,Barrio Unión Avenida Orinoco, casa de Color Verde con rejas negras, en esta ciudad. Donde la Fiscalía remitió el expediente con la solicitud requerida.

Vista ambas solicitudes el Tribunal segundo de Control decidió por auto de manera urgente realizar una audiencia para escuchar a ambas partes y así garantizar el derecho de las mismas, por lo tanto la misma fue convocada de manera urgente para el día 21 de Enero del 2010 a las 8 de la mañana donde presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, la defensa publica Abg. Eliécer Hernández y la victima, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos. La Juez señala que vistos los escritos presentados en fechas 10 de diciembre de 2009, por medio del cual se solicita Arresto Domiciliario Transitorio por cuarenta y ocho (48) horas para el imputado de autos y en fecha 20 de enero de 2010, la fiscalía presenta un escrito, por medio del cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado. En este estado, se escucha a la víctima de autos, quien dice que ha sido producto de las agresiones, golpes y amenazas por el ciudadano Jackson Sanz, que ha amenazado a mi familia, las amenazas eran que de que iba a matar a mi y a mi familia. El Ministerio Público, solicita en que se le aplique la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo ha sido contumaz en su conducta y mientras mas la ciudadana Víctima coloca la denuncia el imputado seguirá con sus amenazas. En esa fecha señaló el Tribunal Acordar la Orden de Aprehensión para el ciudadano Jackson Jonathan Sanz Mora, de nacionalidad venezolana, natural Caracas , distritito capital, en fecha 03-02-1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico superior en Sistemas, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.257, domiciliado en barrio Guaicaipuro II, calle principal en la residencia del señor apodado el Baron, frente a la cancha deportiva, en esta ciudad, hijo de Emilia Sanz(v) , y Alfredo Sanz(V), la misma debe ser librado para los diferentes ordenes de seguridad del estado Amazonas.

Al respecto este Tribunal vista y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes y dado que el imputado no fue localizado pero sobre todo que el no ha sido ubicado y al faltar en el cumplimiento de las medidas de Protección y Seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establecidas en la audiencia de Presentación de fecha 02 de Noviembre del 2009 donde el juez decreto que lo procedente era imponerle
MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, el tribunal lo declara con lugar, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Imposición de las siguientes Medidas de Protección y Seguridad consistentes en: 1.- Prohibición de acercamiento a la víctima, al lugar donde esta trabaja y/o estudia, su Vivienda; 2.- Prohibición de acoso a la víctima por si o por interpuesta persona, 3.- Salida inmediata del imputado de la residencia común con la víctima. Y de conformidad con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone como medida cautelar la obligación al imputado de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero y en consecuencia se le remite para que comparezca por ante la Oficina del Instituto Regional de la Mujer del Estado Amazonas para que reciba charlas de orientación y prevención de conductas como las que motivan la presente causa y se le impone la medida cautelar prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas. En cuanto al cumplimiento de las mismas de lo solicitado por la Fiscalía y lo expuesto por la victima es que ha faltado a dos medidas 1.- Prohibición de acercamiento a la víctima, al lugar donde esta trabaja y/o estudia, su Vivienda; 2.- Prohibición de acoso a la víctima por si o por interpuesta persona, de lo cual se considera un desacato a lo ordenado por el Tribunal en la etapa de investigación.

Visto el incumplimiento de lo ordenado por el tribunal el Tribunal ordena preventivamente la Orden de Captura de manera inmediata y el mismo debe ser puesto a la Orden del Tribunal y se le señale su incumplimiento y se revise su situación en garantía de los derechos y por incumplimiento a una medida de seguridad impuesta e incumplimiento al Tribunal.

Todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que este ciudadano ha incumplido con lo ordenado como medidas de seguridad y protección de la victima y el mismo debe ser impuesto de lo acordado y revisadas sus medidas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico pero por lo señalado en la norma especial artículo 100 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: DECLARA LA ORDEN DE CAPTURA por los organismos de seguridad del estado al ciudadano JACKSON JONATHAN SANZ MORA, de nacionalidad venezolana, natural Caracas , distritito capital, en fecha 03-02-1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico superior en Sistemas, titular de la cédula de identidad N° 13.325.257, domiciliado en barrio Guaicaipuro II, calle principal en la residencia del señor apodado el Baron, frente a la cancha deportiva, en esta ciudad, hijo de Emilia Sanz(v), y Alfredo Sanz(V), con las garantías constitucionales y que el mismo inmediatamente sea puesto a la orden del Tribunal para la audiencia de imposición y revisión de medidas.
TERCERO: Por estar fuera del plazo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal por causas no imputables al Tribunal, notifíquese a las partes de lo aquí dispuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del Mes de Enero del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES.
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA LA ROSA


XP01-P-2009-001647