REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000226
ASUNTO : XP01-P-2008-000226
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.211, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-02-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.211, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Este Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia, se ordena la aplicación del procedimiento especial, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.211, a quien la fiscalia le imputa el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Patrimonial previsto y sancionado en el art. 39, 41 y 50 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Solano Romero. SEGUNDO: Se acuerdan Medidas Preventivas Privativas de Libertad, establecidas en el art. 92 Numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días a partir del día 13 de Febrero de 2008. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las medidas de seguridad establecidas en el art. 87 numeral 6 ejusdem, consistentes en la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas de ejecutar actos de violencia en contra de la victima, …”
SEGUNDO: En fecha 16-09-2009, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto del resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 12-02-2008 al imputado ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.211 , por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ROBERTO BAUTISTA CAYUPARE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.211,por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 12-02-2008.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
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