REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002050
ASUNTO : XP01-P-2008-002050


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presuntos imputados GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.845, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12-11-2008, se realizo la audiencia de presentación de los imputados GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.845, quienes aparecen como presuntos imputados del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…1) se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público 2). Se declara la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406, edad 32 años, fecha de nacimiento 15/12/1976, nacido en puerto ayacucho, soltero que vive en Urb. Geraldo Hernández, al lado del Parque de esta Población y en Puerto Ayacucho en el Barrio Upata, Diagonal al Club Don Miguel, casa color amarilla y que trabaja como Operador de máquinas, en la Imprenta, en la Gobernación del Estado Amazonas, GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad V.-8.946.845. edad 43 años, Soltero, Fecha de nacimiento, 24/03/1965, nacido en cabuyare Edo. Apure y vive en la Urb. Geraldo Hernández, casa sin numero, color rosada, al lado del Parquecito, diagonal a la Felicidad de esa población y quien tiene Profesión de Albañil, 3. Se continuará por el procedimiento ordinario 4. Se dicta medidas cautelares a los Ciudadanos GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad V.-8.946.845 cada treinta días, por ante esta unidad de alguacilazgo de este Tribunal 5. Se les prohíbe a los Ciudadanos imputados acercarse a la victima o a sus familiares, por ningún medio, por personas interpuestas. 6. Se acuerda el examen médico Forense a los imputados, por lo cual deberán acudir al CICPC, de forma voluntaria, a las 12:30 P.M. GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la cédula de identidad V.-8.946.845. …”

SEGUNDO: En fecha 16-09-2009, el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, a la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, estando en el limite del lapso otorgado por el Tribunal de Control, para la presentación del respectivo acto conclusivo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 12-11-2008 a los imputados GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.845, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado GERALDO ISMAEL INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.406 y GABRIEL ALFREDO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.845, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 12-11-2008.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.-