REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001532
ASUNTO : XP01-P-2009-001532
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Marvelys Golindano, ante este Tribunal, en fecha 23-11-2007, en contra del imputado TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, a quien se le acusa por la comisión del delito de Concusión y Concierto de Funcionarios públicos con contratistas, previsto y sancionado en los artículos 60 y 70 de la Ley contra la Corrupción; de los hechos sucedidos en fecha los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, las cuales rielan al folio VEINTE (20) del presente asunto.-
Se procede a conceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal, Abg. Marvelys Golindano, quien manifestó: Yo, Abog. Marvelis Golindano, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio en contra del ciudadano: TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, venezolano, quien nació en fecha 28/01/84, de veinticinco años de edad, de profesión u oficio Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, Estado Amazonas, y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro II, casa s/n, de fachada de color verde con negro, a una cuadra del Pool las Palmeras, teléfono 0426-3148276 – 0416-0953583 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, del delito de Concusión y Concierto de Funcionarios públicos con contratistas, previsto y sancionado en los artículos 60 y 70 de la Ley contra la Corrupción..En perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO RIASCO, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos), con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por El ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, en el delito de Concusión y Concierto de Funcionarios Públicos con contratistas, previsto y sancionado en los artículos 60 y 70 de la Ley contra la Corrupción..Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas: Las Siguientes Testimoniales: 1) Testimonio del funcionario TTE. RONDON GARCIA DANNY, Stte. RAMIREZ NARVÁEZ EDICSON, S/1 PEREZ DIAZ CALIMAR, S/2 CHACON PINEDA RAMÓN, S/2 TORRES WALLCKERSON OMAR. 2) Declaración del ciudadano SUAREZ MORENO MARCIAL. 3) Declaración del ciudadano JOSE TOVAR RODRIGUEZ. 4) Declaración del ciudadano GUERRERO YANAVE FREDDY.5) Declaración del S71 HURTADO PEREZ PEDRO.6) Declaración del ciudadano RIASCO OMAR FRANCISCO. 7) Declaración del ciudadano VICTOR HUJO RESTREPO. 8) declaración del ciudadano JOSE ISRRAEL RODRIGUEZ. 9) declaración del ciudadano YURUMARE ALDEMARO GERMAN. DE LAS DOCUMENTALES:1) Acta Policial, de fecha 07/10/09. 2) Acta de Continuidad de denuncia de fecha 07/10/09. 3) Cheque Nº 27415700, de fecha 07/10/09, Cta. Corriente 0134-0444-50-4443023895 del Banco Banesco a nombre de TIRSO CHIRINOS, POR UN MONTO DE treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 Bs.) 4) Oficio Nº CR-09-GAES-09-CIP 2640 de fecha 26 de Agosto del 2009. 5) Oficio s/n de fecha 10/11/09, de la entidad Bancaria Banesco. 6) Acta Policial de fecha 28/10/09.7) Estado de Cuenta Corriente Nº 8-0011-24000044211-1, del Banco Guayana C.A, a nombre del Titular, ciudadana CORDOVA RIASCOS MARY ZULIA. 8) Oficio Nº CR-9-GAES-9-SIP2578, de fecha 15/10/09. 9) Oficio Nº 9700-256-3969, de fecha 23/10/09.10) Oficio Nº CR-9-GAES-9-SIP2670, de fecha 30/10/09. 11) Oficio Nº AMM-OE-DSP-202-2009, de fecha 05/11/09. 12) Oficio Nº CR-9- GAES-9-SIP 2729, de fecha 10/11/09.13) Oficio Nº CMM-251-09, de fecha 11/11/09. 14) Comprobante de retención del Impuesto sobre la Renta Nº 2009-07-0000014, de fecha 20/07/09. 15) Fotocopia del cheque Nº 32390579. 16) Copia de los Talones de Cheques, dados a terceras personas.17) Oficio s/n de fecha 10/11/09, de la Entidad Bancaria Banesco. 18) Acta Policial suscrita por el S/1ro. Hurtado Pérez Pedro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.548.109. 19) Muestras Manuscritas, del ciudadano TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.955.740. La Representación Fiscal solicita, sea admitida totalmente la presente acusación en contra del ciudadano: TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250,251, 252 con sus ordinales todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sea admitida la presente acusación. De igual forma se solicita que de resultar de este proceso una sentencia definitiva de tipo condenatoria se decrete la inhabilitación del imputado para el ejercicio de la Función Pública por el lapso que el Tribunal establezca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. El Ministerio Público se reserva el derecho de subsanar en la oportunidad legal, cualquier defecto de formar que pudiera presentar esta acusación, conforme en el artículo 330, ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva el Derecho de promover según el Principio de la comunidad de la prueba, conforme el articulo 198 ejusdem, a su vez se reserva el derecho de proponer en el lapso legal correspondiente a las estipulaciones sobre los hechos que se pretendan demostrar con la realización de determinadas pruebas a fin de evitar su presentación en el Procedimiento del Juicio Oral y Público conforme lo previsto en los artículo 200 y 328 Ordinal 6 ejusdem. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Es todo…”
De seguidas, la ciudadana Juez, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, se interroga de manera individual al imputado en relación a si desea rendir o no declaración. Se deja constancia que el ciudadano: :”Si deseo Declarar”, Yo, TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, venezolano, quien nació en fecha 28/01/84, de veinticinco años de edad, de profesión u oficio Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, Estado Amazonas, y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro II, casa s/n, de fachada de color verde con negro, a una cuadra del Pool las Palmeras, teléfono 0248- 6861061- 0426-3148276 – 0416-0953583, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, manifiesta que se le concedió la palabra al Imputado Buenos tardes ciudadana Juez, lo que quiero recalcar aquí es la conducta que esta haciendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hacia mi persona como diciéndome corrupto, desleal, no se como mas se le podría llamar a lo que ella dice; de verdad estoy en desacuerdo con la acusación de la ciudadana Fiscal valga la redundancia. Ella dice que hay unos funcionarios haciendo uso de sus atribuciones, como Funcionario Públicos que han sido o que han solicitado al señor OMAR RIASCO, cierta cantidad de dinero y le han entregado dinero, bienes, lo que no me explico porque la ciudadana fiscal no investiga quienes son esos funcionarios, de verdad no me consta, lo que yo no veo aquí ciudadana Juez con todo respeto que es este Tribunal que la ciudadana fiscal esta diciendo que no se garanticen mis derechos donde están mis derechos que usted me acaba de leer que uno se puede declarar inocente hasta demostrar lo Contrario si es un procedimiento de investigación ella también goza de buena fe o como lo dice el código de actuar en forma de buena fe y eso es lo que yo no estoy desacuerdo con la conducta de la ciudadana Fiscal, es todo”.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada constituida por los Abogados: Edita Frontado y Fernando Nieto, quien expone: El Abogado Fernando Nieto toma la palabra: Muy Buenas Tardes ciudadana Jueza, quiero manifestarle lo siguiente: No hubo contrato alguno como lo establece el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción por lo tanto debe existir lo que es el daño del Patrimonio Público y no existe ningún daño al Estado, sin embargo nos damos cuenta que el funcionario OMAR RISCO, manifiesta a los funcionarios que ha sido extorsionado y hace entre4ga voluntaria para hacer una obra Caritativa se le ofrece para reparar una camioneta cuando el contrato de la alcaldía es un contrato de Construcción y se puede evidenciar que este funcionario contribuye a estos extorsionadores y que hubo un contrato por una obra especifica y que la alcaldía le paga el 80 % quien incumple en retraso la alcaldía o en realidad lo que es la actitud de mi representado que no tiene nada que ver con estas cantidades de dinero que el entrego así como trae a colación una serie de documentos lo que hace es confundir ya que no tiene nada que ver con la situación de nuestro representado, que le dio suma de de dinero que lo estaban extorsionando con la situación jurídica de nuestro representado el señor TIRSO CHIRINO, por lo contrario se evidencia que es importante mencionar ciudadana Juez donde un documento donde el grupo GAES copia los mensajes de textos de nuestro representado para que estos mensajes lo inculpen cuando no hay relación con lo que la ciudadana Fiscal quiere imputar aquí me voy a permitir leer estos Mensajes: 07/ jun/09, mi pana consigna eso no es para mi es para contactar lo de la planta son dos mil bolívares” del 09/08/09 que dice lo siguiente “llamo por favor contestarme el teléfono necesito que le pagues al Ingeniero es una Obligación y la Ley de Contratista” Podemos evidenciar que mi representado se esta adecuando al principio de honestidad ya que tenia una deuda con unos trabajadores y que le paguen al ingeniero ya que es una obligación y así lo dice la Ley de Contratistas haciendo uso de esta misma prueba el manifiesta en clave “ese dinero no es mío” y que este ciudadano OMAR RIASCO no le había cancelado, ya que le hiciera el favor de contratar al ciudadano OMAR RIASCO, le pregunto cual es el delito no se consumo en ningún momento tal como lo manifiesta el ciudadano OMAR RIASCO ya que le entrego a este ciudadano el lo acuso y de paso no cobro el cheque de cinco mil bolívares. Me Pregunto porque este señor en vez de armar una trabocha se puede decir que son conocidos ya que hostiga a través de los mensajes y llamadas telefónica buscarme en tal sitio lo lleva a un local parta después hecharle el guante e inculparle de unos delito que gamas a cometido ya que la victima maniife3sta que no cobro el cheque de lo cinco mil bolívares ahora porque hablo de mal procedimiento que efectuó el grupo GAES ya que estos procedimientos son especiales se debe informarle a la Fiscalia porque esto es un Procedimiento especial porque se trata del Patrimonio del Esta ya que la ciudadana fiscal muy preocupada porque no acusa mas bien esta buscando para dañar a mi representado y un funcionario de esta envergadura ahora como la acusación que presenta la ciudadana Fiscal no llena los extremos ya que manifiesta y promueve una serie de pruebas y no manifiesta la importancia la validez de las pruebas en su escrito acusatorio ya que aplica una ley que no encuadra en lo que es los supuestos delitos que se le imputan a mi representado ya que debemos saber que son cheques a titulo personal de la cuenta de mi representado, debía hacer acción civil y no la acción Penal que aquí se pretende imponer debido a estas circunstancias antes de cederle la palabra a mi defensa le voy a solicitar se desetime la acusación e la representación fiscal ya que no son suficientes los elementos de convicción por esta representación fiscal, solicito que se le de la Libertad plena porque no ha cometido ninguno de los delitos impuestos en el articulo 60 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, y solicito una Medida para que pueda ser procesado en Liberta bajo libertad en el artículo 256 del C.O.P.P. Toma la palabra la abogada Defensa Privada la Abog EDITA FRONTADO. Buenas tardes, ciudadanos presentes en esta audiencia oída como a sido la acusación ya que ratifica la decisión en contra de mi defendido tificado en el articulo 60 y 70 de la Ley de que con nuestra presencia no se dejen convalidadas y violaciones de principios procesales acusados en contra de mi defendido . Ante este Tribunal se le concediera una ampliación de detenido de mi representante y no se le concedió ya que en las calles de Pto. Ayacucho para que rindiera una declaraciones impedimento se le concedió no lo trasladaron por este Tribunal pero por lo tanto se le viola el derecho a la defensa y el debido proceso ciudadano que 07/10/09 no se anexa ni se señala en el escrito acusatorio considerando que se le estaba violando el derecho se le recibe la declaración para demostrar la violación del Debido Proceso ya que estaba presionado y en la Fiscalia estaba hablando de la verdad no obstante a ello yo le solicite al Tribunal de su cargo que trajera esa declaración y ese defendido hoy en día no ha tenido respuesta, ya que la representación fiscal dice que tenemos que acabar con los corruptos ello es cierto la Justicia esta deacuerdo el articulo 2 de nuestra Carta Magna y a través de derecho y justicia se nos debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo faculta el Código Orgánico Procesal Penal, y demostrar criterios jurídicos pero a Omar Riasco si se le permite que traiga lo que tiene que traer porque a mi representado no me lo permite porque el tribunal no me lo concedió cuando lo suplique ya que la Fiscalia y el alcance del Ministerio Publico se extiende ciudadana Juez esta obligada a facilitar los elementos que nos favorezca que tiene que verán oficio que me mando el teniente para el delito que se estaba consumando, donde están las garantías constitucionales de mi defendido TIRSO MANUEL GARCIA como lo establece el legislador en el articulo 26 de nuestra carta Magna, estamos en un procedimiento inquisitivo no es así es el Estado que nos debe garantizar que el procedimiento se efectué con pruebas y documental, si usted a revisado las actas porque los funcionarios civiles no suscriben el acta de Procedimiento eso no fue un secreto para nadie que sacaban pistolas esos fue un hecho publico y notorio y no firmaron el acta, lo único que esta es el dicho de el, que impresiono a la Fiscal del Ministerio publico y porque no se le aplica el articulo72 de la ley especial, no le parece extraño que el grupo GAES se hiciera efectivo el titulo cambiario porque el cheque iba dirigido para una Comunidad, contrato que tampoco esta en el Expediente y el alcalde mando un oficio, y resulta que la información que da el alcalde y que la fiscal quiere proponer como prueba esta desvirtuando lo dicho pero este oficio es simple y que hasta ahora tiene un avance del 70% de obras por ejecutar por lo tanto lo llamo a colación por la buena fe aquí se demuestra que es mentira ciudadana Juez sino que me molesta la pone a decir en una Autoridad como usted que la obra se termino cuando no es así ciudadana Juez aquí tengo el oficio ciudadano Alguacil por favor entréguele a la Juez. El declara sin Juramento nosotros como funcionarios públicos debemos declara con juramento además con mi exposición voy va a dar por ratificada mi solicitud tipificada en el el numeral 4 literal C del C.O.P.P, en el caso de marras la desiciones en contra de mi defendido se basan en hechos que no tienes el carácter … Son punibles o hechos ilícitos si lee la Ley que usted tiene abierta en sus manos podrá observar que esta Ley se aplica para sancionar y a estos funcionarios públicos en los casos que se le cause daño al patrimonio publico la ciudadana representante fiscal competente para estos casos debe estar ala tanto de ello en el caso que esta sucediendo aquí es patrimonio publico los bienes del ciudadano OMAR RIESCO, en un supuesto que eso fuera asi, hace un mes tuvimos un caso por los mismos delitos y donde habían 45 personas denunciando pero no habían medios probatorios no había daño al Patrimonio Pu8blico que es muy parecido a este, esotro tipo de acción ciudadana juez es por otra vía ciudadana Juez, es por ello la fundamentacion jurídica la excepción planteada por la representación fiscal y no habiendo ningún daño al Patrimonio Público ello confirma que en el presente caso los hechos no revisten el carácter penal que pretende tanto la victima como la Representante del Ministerio Público solo con la intención de causarle daño a mi defendido por lo que solicito la excepción planteada sea declarada con lugar con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriva. La representante Fiscal no cumple con la norma del Código Orgánico Procesal Penal., ya que señala en su escrito de acusación que la motiva ciudadana Juez mi defendido el señor TIRSO GARCIA tiene todo el derecho que se le informe que se le están imputando con convicción con los elementos de convicción el quiere saber cuales son esos delitos ya que es un derecho constitucional y cuales son los fundamentos en el delito de concierto señalándose cuales son esos elementos para un delito y para el otro el podrá defenderse se podrá garantizar la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad a lo cual debe garantizar los ciudadanos Jueces que dice la ciudadana Fiscal no señalo la declaración ya que no se podía recabar… y en virtud en otras cosas mas considera los Defensores que el hecho objeto de la denuncia no ha hecho otra cosa para demostrar que el solo hecho de el sino que por el contrario la victima esta incurriendo porque la obra no esta terminada montándole la trampa a mi defendido, otro delito como son los de instigación a delinquir ya que el ha dado a entregado y el de simulación de un hecho punible y que nosotros nos vamos a incurrir en esos mismos delitos a caprichos de esas personas, y que ni siquiera son amazonenses quieren burlar a todos. Por lo tanto considero que no encontramos en presencia del sobreseimiento y presentar el acto conclusivo Ya que una representante del Estado esta haciendo acosada por ese ciudadano en conformidad con el 430 ordinal primero (Hizo lectura) se considera que aquí no hay pataleo asesore y vea la vía que usted tenia que irse tanto así que el Ministerio Publico esta obligado a denunciar conjuntamente en Acción civil y ella sabe que no se da las circunstancias para ello por lo tanto considero y solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO. ….
La Jueza interroga a la victima si desea declara la cual expuso lo siguiente: Si deseo declarar, “Buenas tardes ciudadana Juez yo lo que vengo a decir que en ningún momento concerté con esos funcionarios de la Alcaldía Manapiare cuando cobre el primer cheque de 105 mil bolívares esa gente me cayo a mi como abeja a la miel a quitarme real, todos están nombrados allí en la presente denuncia que yo hice la obra fue inaugurada el 08 de Septiembre estaban presente todos lo funcionarios y la copara que me pudieran pagar los 95 mil bolívares el ciudadano tirso me estaba exigiendo 30 mil bolívares para que me pagara si tiene que pagarle la alcaldía no yo creo yo que he sido abusado yo que pelando tuve que terminar esa obra con puro fiao ya que me costo demasiado yo no vine a mentir y yo si soy venezolano ciudadana abogada el ciudadano tirso me estaba pidiendo 30 mil por sacarme la carta de culminación el alcalde me dio una camioneta para meterle un motor la camioneta la escondí si yo no me sintiera asustado por eso puse mi denuncia están los deposito, los mensajes, porque denuncie porque para mi nunca es tarde al ciudadano lo encontraron en el Banco Banesco es mas el cheque no tenia fondo yo tenia que pagarle a toda la gente que yo le debía como mi papa que vive en Bolívar he estado amenazado y que la fiscal me iba a meter preso el ciudadano me dijo que me pagaba para no acusarle y no voy retirar mi denuncia y yo no voy a decir mas nada. Es todo.
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano: TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, venezolano, quien nació en fecha 28/01/84, de veinticinco años de edad, de profesión u oficio Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, Estado Amazonas, y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro II, casa s/n, de fachada de color verde con negro, a una cuadra del Pool las Palmeras, teléfono 0426-3148276 – 0416-0953583 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de Concusión y Concierto de Funcionarios públicos con contratistas, previsto y sancionado en los artículos 60 y 70 de la Ley contra la Corrupción.-Así se decide.-
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa contemplada en su articulo 28 numeral 4 literal C, por cuanto existen unos conductas tipificadas como hechos punibles, a lo cual existen elementos de convicción suficientes para estimar que el acusado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, siendo utilizados estos como base para la calificación jurídica endilgada.-Así se decide.-
CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la DEFENSA PRIVADA, en su escrito de fecha 08-12-2009, como son la REFERENCIA PERSONAL emitida por los habitantes del Municipio Autónomo Manapiare, asimismo la CONSTANCIA DE INDIGENA.-Así se decide.-
QUINTO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Despacho en fecha 09-10-2009, por cuanto no han variado las circunstancias por la cual fue decretada.-Así se decide.-
En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, sobre si desea admitir los hechos; TIRSO MANUEL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.740, venezolano, quien nació en fecha 28/01/84, de veinticinco años de edad, de profesión u oficio Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Manapiare, Estado Amazonas, y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro II, casa s/n, de fachada de color verde con negro, a una cuadra del Pool las Palmeras, teléfono 0426-3148276 – 0416-0953583 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó, lo que queda escrito: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO”.
En este estado toma la palabra la Defensa Privada Abg. Edita Frontado, en la cual manifiesta que de existe la posibilidad de la admisión de los hechos en los cuales por la pena a imponer no excede de tres años, por cuanto y de acuerdo al articulo 143 y 367 en la cual puede salir en libertad y como es sabido los tribunales de ejecución de este Circuito Judicial solicitan la aplicación del examen psicosocial al cual se realizaría si acaso en el mes de noviembre a lo cual muy bien mi defendido podría salir bajo libertad por lo argumentos antes expuestos, pero con el criterio de la ciudadana Juez de este Despacho el cual no le dará la Libertad a mi defendido es por lo que quiero que se deje constancia de tal situación.-
SEXTO: En relación a lo manifestado por la Defensa Privada Abg. Edita Frontado, esta Juzgadora señala lo siguiente: A: En cuanto a la formula de auto composición procesal denominada ADMISION DE LOS HECHOS contemplada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado solo puede admitir los hechos que aparecen en la acusación y no otros distintos a ellos, por lo que el Juez no puede forzar al imputado a que admita los hechos no incluidos en la acusación, ni condicionarle de forma alguna las rebajas que la ley establece, siendo necesario que el imputado admita los hechos de la acusación de forma pura y simple, sin pretensiones de otra solución procesal que no sea su condena con las rebajas mencionadas, aunado a que la libertad que la misma solicita por la admisión de los hechos siendo que la pena es inferior a tres años, se le señala que solo es el Tribunal de Ejecución a quien le está atribuida la competencia en todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, en las sentencias condenatorias firmes, así lo establecen los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a lo cual se le notifica a las partes la comparecencia ante el Tribunal de Juicio respectivo dentro del lapso común de CINCO DIAS, por lo que se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Anggi Medina.-
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