REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001922
ASUNTO : XP01-P-2009-001922


AUTO DE SOLICITUD DE PRORROGA.-


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 18-12-2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos LINDOLFO RAFAEL VALERO DIAZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley que rige la materia, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

DEL DERECHO

En fecha 08-01-2010, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001822, nomenclatura de ese tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4701-09 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos LINDOLFO RAFAEL VALERO DIAZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ GALLARDO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho, del cual anexo copia simple, diligencias utiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer responsabilidades a que hubiere lugar” (Sic).

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01DE FEBRERODE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 01 DE FEBRERO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Notifíquese a la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del Mes de ENERO del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Anggi Medina