REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000288
ASUNTO : XP01-P-2008-000288


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado OSWALDO DAVID TOVAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.378, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAY EDIONILSA GRANJA CHIPIAJE, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21-02-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado OSWALDO DAVID TOVAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.378 , quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar la presente causa por la reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano TOVAR GUTIERREZ OSWALDO DAVID, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.935.378, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana ANAY EDIONILSA GRANJA CHIPIAJE. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 4° y 6° las cuales consiste en 1.) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común y así mismo se ordena el ingresa de la victima a la residencia conyugal. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, TERCERO: Se decretan a favor del imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad consistente en la presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de esta fecha. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Se deja constancia que el ciudadano juez solicito a la representación fiscal hacer llegar a la brevedad posible el resultado de la medicatura forense donde consta la gravedad de las heridas ocasionadas a la victima…”

SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones, de la norma prevista en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vale decir por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 21-02-2008 al imputado OSWALDO DAVID TOVAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.378, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado OSWALDO DAVID TOVAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.378, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAY EDIONILSA GRANJA CHIPIAJE, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 21-02-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.