REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001494
ASUNTO : XP01-P-2008-001494
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado KELVIS JOSE PEREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.569, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS DEL CARMEN BRITO LARA, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-08-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado KELVIS JOSE PEREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.569, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se decreta La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano KELVIS PÉREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.569, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado actualmente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalísticas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de llevar el registro de las presentaciones cada 30 días, a partir del día Lunes 11 de Agosto de 2008. CUARTO: Se acuerda Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN del ciudadano imputado de autos. QUINTO: Se acuerda librar Oficio al Jefe del CICPC, Delegación Amazonas, a los fines de informarle lo decidido en la presente audiencia. ...…”
SEGUNDO: En fecha 16-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones del articulo 420, numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, que establece el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 09-08-2008, al imputado KELVIS JOSE PEREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.569 , quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado KELVIS JOSE PEREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.569 , quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 09-08-2008.-Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.
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