REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001981
ASUNTO : XP01-P-2008-001981


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado VICTOR GABRIEL TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.873, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-10-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado VICTOR GABRIEL TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.873, quien aparece como presunto imputado del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR GABRIEL TABARES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, de 18 años, domiciliado en el sector Andrés Eloy, Casa Nº 3, calle principal, color naranja, al lado del bar de la Esquina, en esta ciudad. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se impone Medidas Cautelares, al ciudadano VICTOR GABRIEL OLIVEROS TABARES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, soltero, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.873, domiciliado en el sector Andrés Eloy, cuarta transversal, Casa N°3, calle principal, color naranja, detrás de la escuela de Andrés Eloy de esta ciudad, de conformidad con el artículo 256.3; consistente en 1) presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación...…”

SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones, de las normas penales previsto y sancionado en el Código Penal, vale decir la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 23-10-2008, al imputado VICTOR GABRIEL TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.873, quien aparece como presunto imputado del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado VICTOR GABRIEL TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.873, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 23-10-2008.-Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.