REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000257
ASUNTO : XP01-P-2007-000257
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado HECTOR FABIAN ARIAS, INDOCUMENTADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-04-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado HECTOR FABIAN ARIAS, INDOCUMENTADO, quien aparece como presunto imputado del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Uso de Cédula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo. SEGUNDO: se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, medida cautelar consistente en Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 15 días, específicamente los días 15 y 30 de cada mes, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. …”
SEGUNDO: En fecha 31-10-2009, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones de la norma prevista y sancionado en el Código Penal, vale decir por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 28-03-2007 al imputado HECTOR FABIAN ARIAS, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado HECTOR FABIAN ARIAS, INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 28-03-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Anggi Medina.
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