REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000322
ASUNTO : XP01-P-2007-000322
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.656, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y por el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21-04-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y por el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Rocío Elizabeth Zarraga, y por el delito de Detención de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Así mismo se acuerda la continuación del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación. SEGUNDO : se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, las medidas cautelares consistentes en: 1)- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada quince (15) días, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido.2) Prohibición de acercarse a la víctima, residencia y lugar de trabajo; 3) Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin la autorización del Tribunal TERCERO: Se ordena remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, con la finalidad de que se apertura un procedimiento ante la Fiscalía de Salvaguarda. CUARTO: Se ordena la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. …”
SEGUNDO: En fecha 16-09-2009, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, por cuanto del resultado de las investigaciones resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 21-04-2007 al imputado MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.656 , por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.656,por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y por el delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 21-04-2007.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
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