REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001499
ASUNTO : XP01-P-2008-001499


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado JOSE JACINTO COLMENAREZ AGUILAR, en perjuicio de Funcionarios de la Comandancia General de la Policía, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10-08-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado JOSE JACINTO COLMENAREZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.742.984, quien aparece como presunto imputado del delito de ULTRAJE SIMPLE Y PERTURBACION PUBLICA, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se decreta La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ JACINTO COLMENAREZ AGUILAR, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE Y PERTURBACIÓN PÚBLICA, en perjuicio de Funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender el llamado de la autoridad, sea por ante la Fiscalía correspondiente o por ante este Tribunal, las veces que fuere requerido …”

SEGUNDO: En fecha 01-07-2009, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones de los articulos 222.1 y 507 del Código Penal Venezolano, que establece los delitos de ULTRAJE SIMPLE Y PERTURBACION PUBLICA; no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 10-08-2008 al imputado JOSE JACINTO COLMENAREZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.742.984, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JOSE JACINTO COLMENAREZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.742.984, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE Y PERTURBACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 222.1 y 507 del Código Penal Venezolano, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 10-08-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.