REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001581
ASUNTO : XP01-P-2008-001581
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en la cual aparecen como presuntos imputados KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N! 18.835.427, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.190 y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.150 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 458 y 413 del Código Penal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-09-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.835.427, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.190 y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.987.150 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 458 y 413 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: no constan suficientes elementos que nos indique que existe un delito de robo agravado y no existe un peritaje judicial del objeto pasivo es este caso del celular, no se determina con registro personal no se incauto elemento de interés criminalistico y debido a esta misma circunstancia en que las victimas se encuentra ingiriendo licor y por la sola declaración de una de las victimas no se puede imputar un delito tan grave. Ahora este juzgado considera que si existe suficientes elemento por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Personales y existieron lesiones a las presuntas victimas por lo que se admite la precalificación de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.427, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.987.190, Y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.150, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fabián Rodríguez, Jhonny Rodríguez y Richard Rodríguez, desechándose la precalificación del articulo 458 del Código Penal que tipifica el delito de Robo Agravado. TERCERO: En cuanto al ciudadano KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.427, se acuerda notificar al batallón al que se encuentra adscrito para que tenga conocimiento de la medida cautelar impuesta, El tribunal entendiendo que esta prestando servicio militar no se le impide la salida del Estado Amazonas cuando tenga su autorización de permiso sea para el Estado Amazonas a menos que sea cambiado por orden de la superioridad y deberá presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta días y la prohibición de acercarse a las victimas. En cuanto a los ciudadanos ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.987.190, Y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.150, presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días, prohibición de salir del estado Amazonas sin la autorización del Tribunal, prohibición de acercarse a las victimas. CUARTO: se ordena la medicatura forense de los imputados de autos para el día de mañana 10 de septiembre de 2008 a la 01:00 de la tarde. Se ordena oficiar a la Unidad de alguacilazgo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese boleta de libertad. …”
SEGUNDO: En fecha 25-05-2009, el Abg. LUIS ENRIQUE PERDOMO VELIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud que Ahora bien, a la presente fecha no se cuenta con la medicatura forense que debio realizarse sobre las victimas de las lesiones imputadas, ni con la declaración de las mismas, siendo de esta manera los resultados de las investigaciones insuficientes para fundamentar una acusación que estime la apertura del enjuiciamiento publico contra los ciudadanos KEIVIN JOSE ROJAS, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, supra identificados, considerando esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a obtener los elementos de convicción antes aludidos, así como cualquier otro que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 09-09-2008 a los imputados KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.427, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.987.190, Y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.150, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar a los imputados KEIVIN JOSE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.427, ARTURO CLAYDERMAN GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.987.190, Y JONMAR FRENCIS URDANETA BUCOBO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.150, ,por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 09-09-2008.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Anggi Medina.-
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