REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001890
ASUNTO : XP01-P-2008-001890


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado ORLANDO ANTONIO NARVAEZ BESEA, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 10.568.308, en perjuicio del ciudadano JOSE JUNIOR MARQUEZ, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02-10-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado ORLANDO ANTONIO NARVAEZ BESEA, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 10.568.308, quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: ORLANDO ANTONIO NARVAEZ BESEA, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.308, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CILPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Júnior Márquez. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el art. 256 ord. 3 y 4 Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo a partir del 03 de Octubre del 2008 y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del país. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Se ordena el traslado del imputado de autos ya identificado en el término de distancia al CICPC, Para realizar el examen toxicológico respectivo. Líbrese oficio al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..…”

SEGUNDO: En fecha 09-11-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidas dentro de las previsiones, de las normas penales previsto y sancionado en el Código Penal, vale decir la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ejudem, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no consta en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 02-10-2008, al imputado ORLANDO ANTONIO NARVAEZ BESEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.568.308, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.- Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ORLANDO ANTONIO NARVAEZ BESEA, titular de la Cédula de Identidad Nº e- 10.568.308, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 02-10-2008.-Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Anggi Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Anggi Medina.